La Cámara Penal de Esquel confirmó de manera unánime la condena a 10 años de prisión efectiva contra un hombre hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal y tentativa de abuso sexual en perjuicio de su sobrina menor de edad. El fallo rechazó el recurso presentado por la defensa y avaló íntegramente la postura de la Fiscalía, que había advertido sobre graves irregularidades en el intento de desacreditar el testimonio de la joven.
El imputado, cuyo nombre se mantiene en reserva para proteger la identidad y la intimidad de la víctima, tal como establece la ley, había sido condenado tras un juicio por jurado popular, que lo declaró culpable en los mismos términos planteados por la fiscal María Bottini.
Un intento de anulación rechazado
La defensa buscó anular el juicio original alegando, entre otros puntos, la existencia de una supuesta retractación de la víctima posterior al debate. Para ello presentó un video grabado en un estudio jurídico, donde la adolescente manifestaba haberse equivocado en su denuncia.
Sin embargo, la Cámara Penal fue contundente al rechazar esta prueba, coincidiendo con el análisis de la Fiscalía y señalando que el procedimiento fue ilegal, improcedente y revictimizante.
Revictimización y presión familiar
Los jueces remarcaron dos aspectos centrales para descartar la validez del video:
Procedimiento ilegítimo: la grabación fue realizada sin control judicial, sin la presencia de profesionales especializados y sin intervención del Ministerio Público Fiscal. Además, recordaron que la normativa vigente prohíbe que el abogado defensor del acusado entreviste a solas a la víctima, especialmente cuando se trata de una menor de edad.
Retractaciones en contextos de abuso intrafamiliar: el tribunal explicó que, en casos de abuso sexual dentro del ámbito familiar, las retractaciones son un fenómeno frecuente y esperable, producto de presiones emocionales y hostigamiento del entorno. En este caso, se acreditó que la adolescente era responsabilizada por la detención de su tío, lo que anuló cualquier credibilidad del cambio de versión.
La Cámara fue clara al señalar que este accionar constituyó una nueva forma de violencia institucional, profundizando el daño sufrido por la víctima.

Un proceso con garantías
El fallo también rechazó los cuestionamientos de la defensa al rol del juez técnico que dirigió el juicio. Los camaristas sostuvieron que su actuación fue correcta, imparcial y ajustada a derecho, garantizando un debate transparente y el respeto de los derechos de todas las partes.
La pena y una medida clave de seguridad
Además de confirmar la condena a 10 años de prisión, la resolución ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una herramienta fundamental en la prevención y esclarecimiento de delitos contra la integridad sexual.
Este fallo reafirma que la Justicia debe ser un espacio seguro para las víctimas, especialmente cuando se trata de niñas y adolescentes. Las retractaciones obtenidas bajo coerción, fuera de los protocolos legales y sin resguardo profesional, no tienen validez frente a pruebas obtenidas con garantías y al veredicto de un jurado popular, que ya había dictado sentencia en base a evidencia legal.
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