Quilaqueo fue hallado culpable por el incendio que afectó 70 hectáreas en Nahuelpan

El Tribunal Unipersonal declaró penalmente responsable a Héctor Felipe Quilaqueo por el delito de incendio con peligro común para los bienes, en relación con el siniestro ocurrido en enero de 2025 en el establecimiento "La Tapera", en Nahuelpan. La sentencia respaldó la teoría presentada por la Fiscalía y destacó la existencia de pruebas periciales, tecnológicas y testimoniales que acreditaron su responsabilidad.

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La Justicia de Esquel dictó este miércoles un veredicto de culpabilidad contra Héctor Felipe Quilaqueo, al considerarlo autor del delito de incendio con peligro común para los bienes.

La resolución se relaciona con el incendio ocurrido el 26 de enero de 2025 en el establecimiento rural «La Tapera», ubicado en el paraje Nahuelpan, donde las llamas destruyeron aproximadamente 70 hectáreas de vegetación nativa y unos 1.200 metros de alambrado.

El fallo ratificó la hipótesis sostenida durante todo el proceso por el Ministerio Público Fiscal.

El tribunal consideró acreditado el dolo eventual

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue la validación de la figura del dolo eventual, entendiendo que el acusado se representó la posibilidad de provocar un daño de gran magnitud y, aun así, continuó con su conducta.

El juez Rolón consideró acreditado que Quilaqueo conocía perfectamente las características del terreno y las condiciones climáticas imperantes al momento de iniciar el fuego.

En los fundamentos de la resolución, el magistrado sostuvo que el acusado actuó con indiferencia frente a las posibles consecuencias de su accionar y aceptó el riesgo de generar un desastre de mayores dimensiones.

Las pruebas valoradas por la Justicia

El tribunal destacó la solidez y convergencia de los distintos elementos de prueba presentados por la Fiscalía durante el juicio.

Pericias técnicas

Los informes de peritos especializados determinaron que el incendio tuvo origen en una loma seca y que fue iniciado mediante el uso de un encendedor de butano hallado posteriormente entre las pertenencias del acusado.

Además, los expertos detectaron acumulaciones de vegetación seca colocadas de manera intencional para facilitar la propagación del fuego.

Evidencia tecnológica

La investigación también incorporó información extraída del teléfono celular del imputado.

Entre los elementos valorados por el tribunal figuran registros audiovisuales tomados el mismo día del incendio, incluyendo imágenes captadas minutos antes y después del inicio del foco ígneo.

Declaraciones testimoniales

El fallo también tuvo en cuenta testimonios considerados relevantes para la reconstrucción de los hechos.

Entre ellos, la declaración de un efectivo policial que asistió al acusado cuando era trasladado para recibir atención médica por las quemaduras sufridas durante el episodio.

Asimismo, se valoró el testimonio de familiares que relataron expresiones realizadas por Quilaqueo inmediatamente después del hecho.

Un conflicto territorial como contexto

La sentencia ubicó el origen del incendio en el marco de un conflicto relacionado con la utilización de tierras en el sector denominado Lote Irregular 4, Fracción B, donde existían diferencias entre integrantes de la comunidad Nahuelpan y una familia vecina.

Según se expuso durante el juicio, horas antes del incendio se habían producido discusiones vinculadas al ingreso y descarga de animales en el lugar.

El tribunal entendió que el acusado inició el fuego con la intención de intimidar a terceros, sin considerar adecuadamente las condiciones climáticas extremas que favorecieron su rápida expansión.

Impacto ambiental

La resolución judicial hizo especial referencia a las consecuencias ambientales generadas por el incendio.

En ese sentido, el fallo destacó la afectación sobre el ecosistema patagónico y remarcó la importancia de la protección del patrimonio natural contemplada tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución del Chubut.

Falta definir la pena

Tras el veredicto de culpabilidad, la causa ingresará ahora en la etapa de cesura de pena, instancia en la que las partes expondrán sus argumentos respecto de la sanción que deberá cumplir el condenado.

Será en esa audiencia donde la Justicia determine finalmente el monto de la pena correspondiente a Héctor Felipe Quilaqueo por el hecho ocurrido en Nahuelpan.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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