Un auto aumentó un 952% y la Justicia de Esquel elevó a $4 millones la sanción contra Plan Óvalo y Ford

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la responsabilidad de Plan Óvalo y Ford Argentina por incumplimientos en un plan de ahorro automotor. El valor del vehículo aumentó un 952%, muy por encima de la inflación, y el tribunal duplicó la sanción por daño punitivo, que alcanzó los 4 millones de pesos.

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La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó un fallo contra Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Ford Argentina S.C.A. por incumplimientos vinculados a un plan de ahorro automotor. La resolución estableció la responsabilidad solidaria de ambas empresas y elevó a 4 millones de pesos la sanción por daño punitivo a favor de una consumidora de la ciudad.

El tribunal, integrado por los jueces Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht, determinó que las firmas incumplieron sus obligaciones de información y transparencia frente a incrementos extraordinarios en las cuotas del plan.

La causa comenzó en diciembre de 2019, cuando una vecina de Esquel presentó una demanda tras experimentar aumentos que dificultaron sostener el pago mensual del vehículo.

Un aumento del 952% que superó ampliamente la inflación

Durante el proceso judicial, las pericias contables comprobaron que el valor del automóvil había aumentado un 952%, un incremento que superó ampliamente la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El fallo explicó que, en este sistema de ahorro, Ford establece unilateralmente el precio del vehículo, mientras que las cuotas y los gastos de administración se calculan como un porcentaje de ese valor.

De esta manera, cada aumento del precio del automóvil impactaba directamente en las cuotas que debía afrontar la consumidora y también en las comisiones que percibía la administradora.

Aunque la empresa justificó los incrementos en el contexto inflacionario, los magistrados consideraron que no brindó información suficiente sobre las subas extraordinarias ni explicó adecuadamente los intereses comerciales involucrados.

La Justicia advirtió un conflicto de intereses

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la relación comercial entre Plan Óvalo y Ford Argentina.

Los jueces señalaron que ambas empresas integran un mismo grupo económico y que la administradora no puede presentarse como una entidad independiente cuando sus ingresos aumentan a medida que se incrementa el precio del vehículo.

En sus fundamentos, el juez Günther Enrique Flass sostuvo que el objetivo común del grupo económico es la venta de automotores en la mayor cantidad y al mayor precio posible.

El tribunal también cuestionó que la administradora no informara adecuadamente a los suscriptores sobre esta vinculación comercial ni los consultara frente a los incrementos extraordinarios.

Deberán devolver los gastos de administración

Como consecuencia del incumplimiento, la Cámara confirmó que Plan Óvalo deberá reintegrar a la consumidora las sumas cobradas por honorarios y gastos de administración.

Los magistrados consideraron que la firma no podía beneficiarse económicamente de una gestión realizada sin respetar sus obligaciones de información y lealtad hacia la clienta.

El monto correspondiente será determinado durante la etapa de ejecución de la sentencia.

Sin embargo, la Justicia rechazó el pedido de devolución de las diferencias abonadas en las cuotas mensuales.

Aunque reconoció que los aumentos fueron desmedidos, el tribunal explicó que la demandante utilizó una fórmula de cálculo que correspondía a contratos finalizados anticipadamente y no a reclamos por incrementos excesivos.

Los jueces señalaron que no podían modificar de oficio ese cálculo sin afectar el derecho de defensa de las empresas demandadas.

Duplicaron la sanción por daño punitivo

Otro aspecto destacado del fallo fue la decisión de elevar de 2 a 4 millones de pesos la multa por daño punitivo.

La sanción había sido establecida inicialmente en marzo de 2026, pero fue revisada por la Cámara de Apelaciones luego de que las partes cuestionaran la sentencia.

Los magistrados consideraron que la falta de respuestas de la administradora frente a los aumentos evidenció una manifiesta indiferencia hacia los intereses económicos de la consumidora.

En ese sentido, la resolución sostuvo que la conducta de las empresas no representó únicamente un incumplimiento contractual, sino también un apartamiento de las obligaciones que deben cumplir los proveedores profesionales.

De esta manera, el fallo confirmó la responsabilidad de Plan Óvalo y Ford Argentina, estableció la devolución de los gastos de administración y duplicó la sanción económica a favor de la vecina de Esquel.

Fuente: JusChubut – Foto de portada: Sacada de Internet

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