Sentencia por el caso Pardo: tres años de prisión en suspenso y fuertes críticas judiciales a la querella

El juez técnico dictó la pena contra Rodrigo Modesto Sánchez tras el veredicto del jurado popular por homicidio con exceso en la legítima defensa. El fallo no solo fijó la condena, sino que incluyó un severo cuestionamiento al accionar del abogado querellante.

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En una resolución que pone fin a un proceso judicial de alta carga emocional, el juez técnico interviniente condenó a Rodrigo Modesto Sánchez a tres años de prisión en suspenso, luego de haber sido declarado culpable por un jurado popular del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

Además de la pena, el tribunal dispuso:

  • El pago de las costas del proceso
  • El cumplimiento de reglas de conducta durante el plazo fijado por la Justicia

La sentencia se centró especialmente en el análisis realizado durante la audiencia de cesura, instancia en la que se debatió la pena correspondiente.

La valoración del accionar fiscal

El magistrado destacó la actuación del Ministerio Público Fiscal, señalando que fue la única parte que presentó un análisis técnico y equilibrado de las circunstancias agravantes y atenuantes.

Según el fallo, la Fiscalía actuó bajo criterios de:

  • Proporcionalidad
  • Razonabilidad
  • Objetividad jurídica

Entre los agravantes considerados se incluyeron:

  • La ubicación de la puñalada en el tórax, zona de órganos vitales
  • El nivel educativo del condenado, que permitía comprender la ilicitud del hecho
  • El contexto previo, ocurrido tras una reunión familiar

Sin embargo, el juez coincidió con la postura fiscal de evitar penas cortas de cumplimiento efectivo en casos de exceso en la legítima defensa, priorizando principios de humanidad penal y resocialización.

Duras críticas a la querella

Uno de los apartados más contundentes de la sentencia estuvo dirigido al desempeño del abogado querellante, Dr. Horacio A. Hernández, cuya actuación fue calificada por el juez como de “comprobada mala fe y litigación temeraria”.

El fallo sostiene que los alegatos:

  • Fueron emocionales y desbordados
  • Incluyeron agravios injustificados contra magistrados y fiscales
  • Contuvieron imputaciones sin sustento hacia funcionarios judiciales

El texto judicial señala que dichas intervenciones habrían tenido como objetivo exacerbar el dolor de los familiares de la víctima y desacreditar la labor del Ministerio Público Fiscal.

El juez Jorge Criado indicó que la estrategia adoptada por la querella, alejada de las pruebas y del veredicto del jurado, generó consecuencias dentro de la sala:

  • Insultos hacia el imputado
  • Agresiones verbales contra fiscales
  • Disturbios que obligaron al desalojo de la audiencia

La resolución dispuso medidas concretas respecto del letrado: Remitir el audio del debate al Ministerio Público Fiscal para evaluar acciones de vindicación ante agravios dirigidos a funcionarios judiciales. Enviar las actuaciones al Colegio Público de Abogados de Esquel para la apertura de un incidente de conducta profesional.

Un mensaje institucional del fallo

La sentencia concluye reafirmando que la defensa de los intereses de las víctimas no habilita agravios personales ni actuaciones de mala fe, remarcando la obligación de los operadores judiciales de actuar bajo principios de respeto institucional y objetividad.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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