La Fiscalía logró que se dispongan medidas de seguridad y protección en un caso vinculado a una persona con graves problemas de salud mental, luego de que la Justicia resolviera declarar su incapacidad procesal y archivar la causa penal en su contra.
La resolución fue dictada por el juez penal interviniente tras una serie de peritajes realizados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, que concluyeron que el denunciado no posee las facultades mentales necesarias para comprender el proceso judicial ni responder por sus actos.
Aunque desde la Fiscalía se había planteado la intención de continuar con el proceso penal, el magistrado consideró que, al tratarse de una persona inimputable, el camino judicial penal debía cesar conforme a lo establecido por el Código Procesal.
El hombre reside actualmente en Trelew, donde realiza tratamiento ambulatorio, aunque periódicamente visita a familiares en Esquel, ciudad donde se registraron los episodios denunciados por situaciones de violencia.
Los informes médicos incorporados al expediente señalaron que el paciente padece una enfermedad progresiva e irreversible que provoca deterioro de la salud mental y pérdida de capacidades cognitivas.
Según se explicó durante la audiencia, esa condición no tiene posibilidad de reversión y le impide afrontar un juicio penal.
Frente a este escenario, la Fiscalía solicitó que, pese al archivo de la causa, se mantengan medidas concretas de protección para las personas denunciantes y para el entorno social.
En ese marco, el juez ordenó la inmediata intervención del Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Salud y el Juzgado de Familia de Trelew, organismo que deberá definir las medidas civiles y sanitarias que correspondan.
Entre las resoluciones adoptadas se dispuso:
• Archivo de las actuaciones penales, por incapacidad irreversible del denunciado.
• Remisión de todas las actuaciones al Juzgado de Familia de Trelew.
• Mantenimiento de medidas de seguridad vigentes hasta nueva resolución.
• Protección adicional para la denunciante, con intervención de organismos de seguridad.
Ahora será la Justicia de Familia la que evalúe si corresponde avanzar con nuevas medidas de resguardo, entre ellas una eventual internación involuntaria o modificaciones en el tratamiento actual.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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