La Cámara en lo Contencioso Administrativo ratificó la sentencia de primera instancia que confirmó la decisión de la Municipalidad de Esquel de denegar la renovación de la licencia de conducir profesional Clase D, destinada al transporte de pasajeros, a un hombre que cumplió una condena de seis años de prisión por un delito contra la integridad sexual.
El conductor había promovido una acción judicial al considerar que la medida afectaba su derecho al trabajo y a la reinserción social, pero tanto la jueza de primera instancia como la Cámara rechazaron el planteo.
La decisión se basó en la Ley Nacional de Tránsito
El municipio fundamentó la negativa en la Ley Nacional de Tránsito, que impide otorgar licencias profesionales para el transporte de pasajeros a personas con antecedentes por delitos contra la integridad sexual mientras dichos antecedentes no hayan caducado.
La Cámara recordó que el Código Penal establece que esa caducidad se produce diez años después de extinguida la condena, plazo que en este caso aún no se había cumplido.
La Cámara respaldó el accionar municipal
Los jueces Marcelo Alejandro Jones, María de los Milagros Marra y Diego Hernán Sacco sostuvieron que la Municipalidad actuó dentro de las facultades que le otorga el poder de policía administrativa y que la restricción persigue un fin de interés público.
El tribunal consideró que la licencia profesional constituye una habilitación administrativa condicionada al cumplimiento de requisitos legales destinados a garantizar la seguridad de quienes utilizan el servicio de transporte de pasajeros.
La seguridad pública prevalece sobre el interés individual
En su voto, la jueza María de los Milagros Marra señaló que la Municipalidad se limitó a aplicar una norma vigente y que la medida resulta razonable para proteger a terceros.
A su turno, el juez Marcelo Alejandro Jones indicó que hacer una excepción implicaría apartarse del principio de legalidad que debe regir la actuación administrativa.
Por su parte, el juez Diego Hernán Sacco sostuvo que la regulación vigente resulta adecuada y razonable, remarcando que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un recurso excepcional.
El fallo no impide desarrollar otras actividades laborales
La sentencia también señala que la restricción alcanza únicamente a la obtención de una licencia profesional para transporte de pasajeros, sin impedir que la persona pueda desempeñar otras actividades laborales lícitas.
De esta manera, la Cámara concluyó que la decisión municipal prioriza la seguridad pública, la confianza en el servicio de transporte y la protección de los usuarios.
Fuente: JusChubut
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