Cometió nuevos delitos durante la libertad condicional y deberá cumplir ocho años y medio de prisión

La Justicia revocó una libertad condicional luego de una nueva condena por hechos cometidos mientras se encontraba vigente el beneficio. Las penas fueron unificadas y se estableció un total de ocho años y seis meses de prisión efectiva.

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En una audiencia de ejecución penal, la Fiscalía solicitó la revocación de la libertad condicional de Matías Joel Vargas Anríquez y la unificación de las condenas impuestas en su contra.

La resolución estableció una pena global de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, luego de acreditarse nuevos delitos cometidos mientras se encontraba bajo el régimen de libertad condicional.

Había recuperado la libertad en noviembre de 2025

Vargas Anríquez había salido del establecimiento penitenciario el 3 de noviembre de 2025, luego de acceder a la libertad condicional en el marco de una condena de cinco años de prisión, dictada en agosto de 2022.

Según lo expuesto, aproximadamente un mes después comenzó una sucesión de nuevos hechos. Fueron acreditados seis episodios entre diciembre de 2025 y junio de 2026.

Los hechos se produjeron el 9 de diciembre de 2025 y el 18 de enero, 13 de febrero, 18 de mayo, 6 de junio y 10 de junio de 2026.

Una nueva condena por robo, estafa y amenazas

Los hechos dieron lugar a una nueva causa que concluyó el 26 de agosto de 2026 mediante un juicio abreviado.

En esa instancia, Vargas Anríquez fue condenado a tres años y seis meses de prisión efectiva por los delitos de robo, estafa y amenazas.

Frente a la nueva condena, la funcionaria de Fiscalía Sofía Torres solicitó la revocación de la libertad condicional con sustento en el Artículo 15 del Código Penal y la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Una pena total de ocho años y seis meses

Durante la audiencia también se abordó la unificación de las dos condenas.

De acuerdo con lo informado, se aplicó el criterio de suma aritmética previsto a partir de las modificaciones al Artículo 58 del Código Penal: a la primera condena de cinco años se sumaron los tres años y seis meses correspondientes a la segunda.

De esta manera, la pena quedó establecida en ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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