Juicio abreviado: reconoció agresiones y desobediencias y recibió una condena en suspenso

Fernández reconoció su responsabilidad en cinco hechos delictivos ocurridos entre noviembre y diciembre de 2024, entre ellos agresiones contra su padre y reiterados incumplimientos de medidas judiciales. La Justicia homologó un acuerdo de juicio abreviado y le impuso tres años de prisión en suspenso.

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En una audiencia realizada en el marco de una causa por violencia familiar y desobediencia a órdenes judiciales, la Justicia homologó un acuerdo de juicio abreviado mediante el cual Jonathan Jairo Fernández fue condenado a tres años de prisión de ejecución en suspenso por una serie de hechos ocurridos entre noviembre y diciembre de 2024 en la localidad de Cholila.

La presentación del acuerdo estuvo a cargo del fiscal general Nicolás Vasiliev, quien expuso que el imputado reconoció de manera expresa su responsabilidad en cinco hechos delictivos, lo que permitió evitar la realización de un juicio oral y público.

Reconocimiento de los hechos y condena

El acuerdo, celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del acusado, fue formalizado conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Procesal Penal del Chubut.

Entre los delitos admitidos por Fernández figura el de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso con desobediencia, en un episodio que tuvo como víctima a su propio padre y en el que ambas partes resultaron lesionadas durante una confrontación.

La condena también incluyó varios incumplimientos de órdenes de prohibición de acercamiento, dictadas previamente por la Justicia para resguardar a la víctima.

Estrictas reglas para conservar la libertad

Como parte de la sentencia, el tribunal impuso una serie de condiciones que el condenado deberá cumplir durante los próximos tres años para mantener el beneficio de la prisión en suspenso.

Entre las principales obligaciones se encuentran fijar y mantener un domicilio permanente, presentarse cada seis meses ante el Juzgado de Paz de Cholila, abstenerse del consumo abusivo de alcohol y de sustancias estupefacientes, y respetar una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima, establecida inicialmente por un plazo mínimo de seis meses.

La advertencia del juez

Antes de concluir la audiencia, el magistrado interviniente remarcó que la medida de restricción de acercamiento debe cumplirse de manera estricta y que no podrá ser modificada por decisión de las partes involucradas.

Asimismo, advirtió al condenado sobre las consecuencias de incumplir cualquiera de las condiciones impuestas.

«El suspenso es condicional. Si cumplís las condiciones, sigue en suspenso; si no, la pena será de prisión efectiva», señaló el juez al momento de homologar el acuerdo.

De esta manera, la resolución judicial puso fin al proceso mediante un mecanismo abreviado, aunque dejó en claro que cualquier nuevo delito o incumplimiento de las reglas de conducta podría derivar en el cumplimiento efectivo de la pena de prisión.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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