El juez federal de Bariloche Leandro Gómez Constenla homologó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado en la causa contra Facundo Jones Huala y quedó establecida una pena de 5 años y 2 meses de prisión.
El acuerdo quedó encuadrado en el artículo 213 bis del Código Penal, mientras que no prosperó la imputación más grave que había impulsado la Fiscalía bajo el artículo 210 bis.
La Gremial de Abogados y Abogadas, que ejerce su defensa, difundió este miércoles un extenso comunicado en el que dio detalles de las negociaciones previas y remarcó que la aceptación del juicio abreviado se produjo “sin arrepentimientos ni pedidos de disculpas”.
Las negociaciones con la Fiscalía
Según relató la defensa, las conversaciones comenzaron hace varias semanas a partir de una propuesta de la Fiscalía Federal de Bariloche y Jones Huala participó de las negociaciones junto con sus abogados.
La Gremial aseguró que, hasta las últimas instancias, la Fiscalía pretendía que la responsabilidad penal quedara encuadrada en el artículo 210 bis del Código Penal, ofreciendo a cambio una pena de cinco años y medio.
Ese artículo contempla supuestos vinculados con organizaciones destinadas a cometer delitos que pongan en peligro la vigencia de la Constitución Nacional y establece penas considerablemente superiores. La existencia de esa imputación durante la investigación había sido informada previamente en la causa.
La defensa sostuvo que rechazó esa calificación y manifestó preocupación por las consecuencias jurídicas que podía tener, entre ellas el desarrollo de la hipótesis fiscal sobre eventuales conexiones entre la RAM en Argentina y la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) de Chile.
Esos presuntos vínculos habían formado parte de las líneas investigadas por el Ministerio Público Fiscal.
La condena quedó encuadrada en el artículo 213 bis
Finalmente, el acuerdo se concretó bajo el artículo 213 bis, que sanciona la organización o participación en agrupaciones destinadas a imponer sus ideas o combatir las ajenas mediante la fuerza o el temor.
La escala penal prevista para esa figura es de 3 a 8 años de prisión y la pena acordada para Jones Huala quedó fijada en 5 años y 2 meses.
De esta manera, quedó fuera del juicio abreviado la acusación correspondiente al artículo 210 bis, que había ampliado considerablemente el riesgo penal que enfrentaba en caso de llegar a un juicio oral.
Qué reconoció Jones Huala
Uno de los puntos que la defensa buscó precisar en su comunicado es el alcance del reconocimiento efectuado por Jones Huala.
La Gremial sostuvo que asumió penalmente aquello que, según sus abogados, había manifestado públicamente con anterioridad: la existencia de la RAM y su pertenencia a esa organización.
La defensa, sin embargo, dejó asentado que mantiene una interpretación diferente respecto de la caracterización jurídica de esa organización y de sus objetivos.
El acuerdo judicial quedó establecido bajo los términos del artículo 213 bis. La información difundida previamente sobre la negociación señalaba que la acusación le atribuía haber integrado y conducido la RAM desde 2011.

“Sin arrepentimientos ni pedidos de disculpas”
La Gremial remarcó expresamente que el acuerdo no contempla un pedido de disculpas ni una manifestación de arrepentimiento por parte de Jones Huala.
En el mismo comunicado, sus abogados realizaron fuertes cuestionamientos al funcionamiento del sistema judicial y calificaron al juicio abreviado como una herramienta que condiciona a los acusados ante la posibilidad de recibir penas mayores si deciden llegar al debate oral.
También sostuvieron que no podían asegurar que Jones Huala obtuviera una absolución en un eventual juicio. Estas afirmaciones corresponden a la posición de la defensa y no forman parte de los fundamentos judiciales informados sobre la condena.
La Fiscalía desistió de recursos para trasladarlo a Rawson
Otro de los puntos informados por la Gremial es que, como parte del entendimiento, la Fiscalía dejó sin efecto apelaciones y recursos destinados a que Jones Huala fuera trasladado nuevamente al penal de Rawson.
Jones Huala permanece detenido desde el 6 de junio de 2025, cuando fue aprehendido en El Bolsón. Actualmente se encuentra alojado en la Unidad 14 de Esquel.
El cómputo de la pena
La condena acordada es de 5 años y 2 meses y deberá computarse el período que Jones Huala lleva privado de su libertad desde junio de 2025.
Antes de la homologación, distintas publicaciones calcularon que el agotamiento de la pena podría ubicarse alrededor de agosto de 2030, aunque la fecha definitiva depende del cómputo judicial y no debe confundirse necesariamente con el tiempo efectivo que permanecerá bajo una determinada modalidad de encierro.
Con la homologación del juicio abreviado queda así formalizada la condena bajo el artículo 213 bis, mientras que la figura más grave contemplada durante la investigación quedó fuera del acuerdo.
Fuente: Gremial de Abogados
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