La Justicia resolvió en menos de 24 horas la situación procesal de un hombre detenido en la localidad de José de San Martín por incumplir una restricción de acercamiento dictada por el Juzgado de Familia N° 2 de Esquel.
El hecho ocurrió el 9 de junio de 2026, alrededor de las 20:35 horas, cuando el imputado fue hallado en una vivienda ubicada frente al domicilio de la persona protegida por la medida judicial.
La prohibición vigente le impedía acercarse o mantener contacto con la víctima dentro de un radio de 200 metros, disposición que había sido debidamente notificada el pasado 11 de mayo.
Intervención policial y aprehensión
Tras recibir un llamado telefónico alertando sobre la situación, efectivos policiales se dirigieron al lugar y constataron la presencia del hombre en el inmueble señalado.
Luego de solicitarle que saliera a la vía pública, los uniformados procedieron a su inmediata aprehensión.
Durante la audiencia judicial, la Defensa Pública no formuló objeciones respecto de la legalidad del procedimiento realizado por la policía.
Acuerdo entre Fiscalía y Defensa
La resolución del caso se concretó mediante un procedimiento abreviado de juicio rápido, impulsado por la Fiscalía bajo la supervisión del fiscal Martín Robertson y con la intervención del funcionario de turno Jorge Kovacevich.
La propuesta contó con el acuerdo de la Defensa Pública y con el reconocimiento expreso de responsabilidad por parte del imputado, lo que permitió evitar la realización de un juicio oral.
La conducta fue calificada como desobediencia, conforme a los artículos 45 y 239 del Código Penal Argentino.
Pena efectiva y unificación de condenas
El juez penal homologó el acuerdo alcanzado por las partes y dispuso una pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo.
Además, resolvió unificar esa sanción con una condena impuesta el día anterior por otro hecho de desobediencia cometido durante el mes de mayo.
Según se informó, en ese expediente previo la investigación había sido llevada adelante mediante un juicio rápido impulsado por la funcionaria de fiscalía Morena Broggi, aunque la defensa había solicitado un plazo antes del inicio del cumplimiento de la pena.
Cumplimiento inmediato de la condena
Las partes renunciaron expresamente a los plazos procesales habituales, permitiendo que la condena comenzara a ejecutarse de manera inmediata.
El magistrado dispuso que la pena se cumpla en la Comisaría de José de San Martín, sujeto a la disponibilidad de cupos, considerando razones de arraigo del condenado.
Asimismo, se computará como parte de la condena el tiempo transcurrido desde la detención efectuada el mismo 9 de junio.
Advertencia del juez
Al finalizar la audiencia, el juez Rolón realizó una advertencia formal al condenado respecto de la reiteración de conductas vinculadas al incumplimiento de órdenes judiciales.
El magistrado remarcó que, si bien las penas por desobediencia suelen ser de corta duración, generan antecedentes que impactan negativamente en la situación procesal y personal de quien las comete.
También recordó que cualquier cuestión vinculada al régimen de contacto con sus hijos debe tramitarse exclusivamente por las vías legales correspondientes y no mediante el incumplimiento de las medidas de restricción vigentes.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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