La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo dictado en septiembre de 2025 contra un hombre condenado por abuso sexual contra su hijo.
Con esta resolución, los magistrados rechazaron los planteos presentados por la defensa técnica y ratificaron la responsabilidad penal del acusado, modificando únicamente un aspecto formal vinculado a las accesorias legales de la sentencia original.
El tribunal sostuvo que el fallo de primera instancia estuvo debidamente fundamentado mediante un análisis integral de pruebas directas e indirectas, aplicando criterios de sana crítica racional y perspectiva adecuada para casos de abuso sexual infantil.
Descartaron una denuncia motivada por conflictos económicos
Uno de los ejes de la defensa apuntaba a sostener que la denuncia respondía a intereses económicos o manipulación materna.
Sin embargo, la Cámara descartó esa hipótesis tras valorar distintos elementos incorporados a la causa.
Entre ellos se destacaron:
- Informes y declaraciones del jardín de infantes.
- Testimonios docentes sobre desbordes emocionales del niño.
- La intervención temprana de la psicóloga tratante.
- La existencia previa de un trámite alimentario independiente en el fuero de familia.
Los jueces concluyeron que la investigación se inició de manera legítima a partir de señales advertidas por el entorno institucional y terapéutico del menor.
Validaron la Cámara Gesell
La defensa también cuestionó la metodología utilizada durante la declaración del niño en Cámara Gesell.
No obstante, la Cámara ratificó que el procedimiento respetó todas las garantías procesales y descartó cualquier direccionamiento del relato.
Según el fallo, el niño describió de manera espontánea situaciones inapropiadas vinculadas a su padre utilizando un lenguaje acorde a su edad.
Además, el tribunal consideró adecuado que la madre permaneciera dentro del establecimiento -aunque fuera del cubículo de entrevista- para brindarle contención emocional.
El respaldo de las pericias psicológicas
Los magistrados también valoraron el trabajo realizado por especialistas y peritos intervinientes.
El fallo destacó que tanto la psicóloga forense como el perito de la defensa coincidieron inicialmente en validar el relato del niño y descartar influencia externa o utilización de expresiones “adultizadas”.
Las evaluaciones psicológicas además detectaron indicadores emocionales compatibles con situaciones de abuso sexual.
La asimetría del vínculo
La Cámara ratificó que las conductas investigadas encuadran dentro del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo, previsto en el artículo 119 del Código Penal.
Los jueces remarcaron especialmente la imposibilidad legal y madurativa de un niño de 5 años para prestar consentimiento válido.
“Existió una marcada asimetría en la relación y un aprovechamiento del vínculo de confianza y parentesco”, concluyó el fallo.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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