La jueza de Faltas de Esquel, Adriana Conesa, señaló que durante el último tiempo se registró una disminución en la cantidad de actas labradas por alcoholemia positiva, aunque advirtió que entre los casos detectados aparecen graduaciones elevadas que llegan a superar los 2 gramos de alcohol por litro de sangre.
Conesa recordó que la normativa de alcoholemia cero rige en Esquel desde 2020 y consideró que actualmente existe un amplio conocimiento de la prohibición de consumir alcohol antes de conducir.
“En cantidad de actas ha bajado un poco el tema de alcoholemias”, explicó. Sin embargo, indicó que se siguen detectando registros cercanos a los 2 g/l e incluso superiores, una situación que genera preocupación por la reducción de la capacidad para conducir que implican esos niveles.
Reincidencia y quebrantamiento: cuál es la diferencia
La jueza explicó que existen diferencias entre una reincidencia y el denominado quebrantamiento de una inhabilitación.
Se considera reincidente a quien vuelve a cometer una infracción dentro del año, mientras que el quebrantamiento ocurre cuando una persona que se encuentra inhabilitada para conducir es detectada nuevamente al volante.
En estos últimos casos, las sanciones económicas pueden ser considerablemente mayores.
El Tribunal de Faltas determina la inhabilitación
Conesa aclaró que ante una alcoholemia positiva, los inspectores o autoridades de aplicación proceden a retener la licencia de conducir, pero es el Tribunal de Faltas el organismo que posteriormente determina la inhabilitación.
La sanción contempla una multa económica y una inhabilitación para conducir, cuyo plazo se establece de acuerdo con la graduación de alcohol detectada y los antecedentes del infractor.
Los períodos de inhabilitación pueden ir desde los 10 hasta los 180 días. En caso de reincidencia, la cantidad de días puede incrementarse.
Multas elevadas por conducir estando inhabilitado
La jueza también se refirió a las consecuencias para quienes son encontrados conduciendo pese a encontrarse inhabilitados.
Según explicó, las sanciones por quebrantamiento pueden ubicarse entre 100 y 2.500 módulos, dependiendo de las circunstancias y de si existe reincidencia.
Con el valor del módulo municipal mencionado por Conesa, de 2,930, las sanciones más elevadas pueden representar montos de varios millones de pesos.
Los infractores pueden realizar su descargo
Conesa recordó que todas las personas alcanzadas por una infracción tienen derecho a presentar un descargo ante el Tribunal de Faltas.
No obstante, indicó que en los casos de quebrantamiento de una inhabilitación las posibilidades de que prospere una justificación son reducidas, debido a que existe una resolución previa que establece expresamente la imposibilidad de conducir durante determinado período.
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