Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple contra su expareja, en un juicio en el que se incorporaron pautas específicas para valorar las pruebas con perspectiva de género.
El veredicto se alcanzó por mayoría calificada de diez votos en el primer hecho y por unanimidad de los doce integrantes del jurado en el segundo.
Tras conocer la resolución, la víctima destacó ante el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) la importancia del veredicto y remarcó que cada persona tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo, sin ser obligada a mantener relaciones sexuales ni aceptar contactos físicos sin consentimiento.
La importancia de juzgar con perspectiva de género
Durante el juicio, el jurado recibió instrucciones sobre cómo analizar las pruebas sin prejuicios ni estereotipos de género, considerando las características particulares de los delitos sexuales.
Se explicó que estos hechos suelen ocurrir en ámbitos privados, donde no siempre existen testigos directos. Por eso, el testimonio de la víctima debe valorarse de manera integral junto con las demás evidencias.
Entre las pautas destacadas se recordó que la ausencia de resistencia física no significa consentimiento, que una relación de pareja previa no implica autorización para mantener contactos sexuales y que la demora en denunciar no determina la credibilidad de una víctima.
La Justicia consideró el contexto de violencia
Al momento de establecer la pena, la jueza técnica coincidió con la postura de la Fiscalía y consideró que los abusos formaron parte de un contexto de violencia prolongado.
La magistrada valoró como agravantes la relación de confianza y el vínculo familiar previo, además de las consecuencias emocionales y la situación de vulnerabilidad de la víctima.
La condena es de ejecución condicional, por lo que no implica prisión efectiva mientras se cumplan las obligaciones judiciales impuestas.
Prohibición de acercamiento y tratamiento psicológico
La sentencia estableció reglas de conducta por cuatro años.
Entre las principales medidas, Villagran tendrá prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima y contactarla por cualquier medio, incluidos mensajes, llamadas, redes sociales o terceras personas.
Además, deberá realizar el Taller TaViRe durante el primer año y someterse a tratamiento psicológico.
También quedará bajo supervisión de la Oficina Judicial de Esquel, con presentaciones semestrales, obligación de mantener un domicilio informado y restricciones vinculadas al consumo abusivo de alcohol o estupefacientes.
Finalmente, una vez que la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas del condenado para su incorporación al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de Chubut.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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