Tres incumplimientos de una prohibición de acercamiento terminaron en una condena por violencia de género

El juez Ricardo Rolón declaró probado que Sierra incumplió en tres oportunidades medidas de protección judicial impuestas en favor de una mujer. Los hechos ocurrieron entre agosto y noviembre de 2025 y fueron considerados dentro de un contexto de violencia de género y de alto riesgo.

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El juez Ricardo Rolón dictó sentencia condenatoria contra Sierra luego de considerar acreditada su responsabilidad penal en tres hechos de desobediencia judicial en concurso real, cometidos en un contexto de violencia de género.

La investigación estuvo a cargo de la procuradora de Fiscalía Paula Bestene, bajo la supervisión de la fiscal Rafaella Riccono.

De acuerdo con lo establecido durante el juicio, el condenado incumplió de manera reiterada las prohibiciones de acercamiento y otras medidas de protección dispuestas tanto por la Justicia Penal como por el Juzgado de Familia.

Primer incumplimiento: vigilancia y seguimiento

El primero de los hechos ocurrió el 12 de agosto de 2025. Según se logró probar en el proceso, Sierra estacionó su camioneta a menos de 100 metros del lugar donde se encontraba la víctima.

La conducta fue considerada además como un acto de vigilancia, ya que posteriormente la habría seguido brevemente cuando la mujer se retiró del establecimiento.

El episodio en un supermercado de Esquel

El segundo hecho tuvo lugar el 31 de octubre de 2025, en el supermercado La Anónima de Esquel.

Según lo acreditado en el juicio, Sierra abordó a la mujer dentro del comercio y posteriormente la siguió al salir del establecimiento. En ese contexto, la sujetó físicamente de la cintura y le exigió que lo perdonara, pese a la negativa de ella a mantener una conversación.

El episodio fue incorporado como otro incumplimiento de las medidas judiciales vigentes.

Volvió a acercarse durante un control policial

El tercer episodio ocurrió apenas dos días después, el 2 de noviembre de 2025, durante un control policial sobre la Ruta 259.

De acuerdo con la sentencia, al observar el vehículo de la mujer, el condenado detuvo su marcha, se aproximó e increpó a la víctima mientras ella se encontraba conversando con un efectivo policial.

La reiteración de estas conductas fue uno de los elementos considerados por el tribunal al analizar la responsabilidad penal.

El tribunal habló de una situación de “alto riesgo”

El fallo destacó que los tres incumplimientos no fueron considerados hechos aislados, sino que se produjeron dentro de una dinámica previa caracterizada por situaciones de control, abuso físico y psicológico y acoso.

Las evaluaciones realizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) calificaron la situación como de “Alto Riesgo”, señalando la transgresión sistemática de los límites establecidos judicialmente y la dificultad del imputado para aceptar el final de la relación.

Prisión condicional y reglas de conducta

Como consecuencia de la condena, Sierra recibió una pena de prisión de ejecución condicional y deberá afrontar las costas del proceso.

Además, el tribunal estableció reglas de conducta que deberá cumplir durante el período fijado judicialmente. Entre ellas se encuentra la obligación de realizar el TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre la Violencia de Género).

El incumplimiento de una restricción también puede constituir violencia

La resolución judicial incorporó en su fundamentación el Artículo 239 del Código Penal y tratados internacionales vinculados con la protección de las mujeres frente a la violencia de género, entre ellos la Convención de Belém do Pará.

El fallo sostuvo que incumplir una orden de restricción no constituye únicamente una afectación a la autoridad de la Justicia, sino que, en determinados contextos, puede representar una continuidad de la violencia ejercida contra la mujer.

De esta manera, la sentencia puso el foco en la importancia de que las medidas de protección sean respetadas y en la responsabilidad del Estado de intervenir ante situaciones de violencia de género y prevenir su reiteración.

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL

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