La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto este martes la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional la derogación de la denominada Ley de Tierras Rurales.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional y rechazaron la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).
El conflicto se centra en el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Por qué la Corte rechazó la demanda
El punto central de la resolución no fue el contenido de la Ley de Tierras, sino la legitimación del CECIM para iniciar la acción judicial.
La organización había sostenido que la derogación afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial. La Cámara Federal de La Plata había aceptado anteriormente ese argumento y considerado que existía un derecho de incidencia colectiva que habilitaba la presentación.
La Corte adoptó un criterio diferente. Consideró que la soberanía territorial constituye uno de los elementos del Estado y que no puede ser considerada un bien colectivo en los términos utilizados para justificar esa acción. En consecuencia, determinó que no se encontraba configurado un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial a partir de la demanda presentada por el CECIM.
La Corte no resolvió si la derogación es constitucional
Este es uno de los puntos centrales del fallo. La Corte aclaró expresamente que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.
El tribunal señaló que su resolución se limita al rechazo de la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia del requisito constitucional de un caso o controversia.
También indicó que la sentencia no interfiere con la intervención que corresponde al Poder Legislativo respecto de los decretos de necesidad y urgencia, contemplada en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Por lo tanto, la Corte no declaró constitucional la eliminación de la Ley de Tierras. Lo que hizo fue revocar la sentencia que había declarado inconstitucional su derogación.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en diciembre de 2011, creó un régimen destinado a regular la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. La propia norma definía como tierras rurales a los predios ubicados fuera de los ejidos urbanos, independientemente de su localización o destino.
Entre sus restricciones establecía un límite del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales del territorio nacional, porcentaje que también se aplicaba a nivel provincial y en las correspondientes divisiones territoriales. Además, las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% de ese cupo y existían límites individuales de superficie.
La legislación también establecía restricciones para determinados inmuebles, entre ellos aquellos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, y contemplaba condiciones especiales para inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera.
Un conflicto judicial iniciado tras el DNU 70/2023
La disputa comenzó después de que el DNU 70/2023 derogara la Ley 26.737.
El CECIM La Plata presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. Durante enero de 2024 hubo una medida cautelar que suspendió los efectos de la derogación. Posteriormente, otro juez rechazó el planteo al considerar que la organización no tenía legitimación.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión en marzo de 2024: admitió la acción, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU y ordenó reinscribir el expediente en el Registro de Procesos Colectivos. Esa resolución consta en la sentencia de la Cámara.
El Estado Nacional llevó el caso ante la Corte Suprema y el máximo tribunal finalmente revocó esa decisión.
Qué cambia a partir del fallo
La consecuencia inmediata es que queda sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. De este modo, permanece operativa la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por ese decreto, mientras no exista otra decisión judicial o legislativa que modifique esa situación.
Esto tampoco significa que toda adquisición de tierras por extranjeros quede automáticamente libre de cualquier regulación: pueden intervenir otras normas nacionales, provinciales o locales, según la ubicación y características de los inmuebles.
La cuestión constitucional de fondo -si el Poder Ejecutivo podía derogar mediante un DNU el régimen establecido por la Ley de Tierras- no fue resuelta por la Corte en esta sentencia.
Con información de El Cronista y Argentina.gob.ar – (Imagen de portada: Ilustrativa)
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