Qué resolvió el Superior Tribunal sobre el conflicto por los residuos entre Esquel y Trevelin

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró admisible la acción de inconstitucionalidad iniciada por Trevelin y rechazó la medida cautelar solicitada contra la ordenanza de Esquel. A su vez, dispuso que Esquel deberá permitir durante seis meses la disposición de residuos de Trevelin en el Módulo 2 y estableció que la localidad vecina deberá pagar un canon, afrontar proporcionalmente parte de la inversión y cumplir las condiciones ambientales y sanitarias.

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El Superior Tribunal de Justicia del Chubut (STJ) se pronunció en la causa iniciada por la Municipalidad de Trevelin contra la Municipalidad de Esquel por la Ordenanza N° 126/2026, que modificó el esquema existente para la disposición final de residuos provenientes de la localidad vecina.

En los autos “Municipalidad de Trevelin c/ Municipalidad de Esquel s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”, los ministros Giacomone, Raidan, Napolitani, Bustos, Vivas y Banfi establecieron una serie de medidas que determinarán cómo funcionará el sistema durante los próximos meses.

El STJ declaró admisible la acción de Trevelin

Uno de los primeros puntos de la resolución establece que el Tribunal declaró admisible la acción de inconstitucionalidad promovida por la Municipalidad de Trevelin.

Además, ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Esquel por un plazo de 30 días para que presente su contestación.

Esto significa que el STJ habilitó el tratamiento judicial del planteo, mientras continúa pendiente la resolución de fondo respecto de la validez constitucional de la Ordenanza N° 126/2026.

El Tribunal rechazó la medida cautelar

En otro de los puntos centrales, el Superior Tribunal resolvió “no hacer lugar a la medida cautelar” solicitada por la Municipalidad de Trevelin.

De esta manera, el máximo tribunal provincial no dispuso la suspensión cautelar de la Ordenanza N° 126/2026 en los términos solicitados por la parte demandante.

Sin embargo, la resolución incorporó una medida específica destinada a garantizar temporalmente la disposición final de los residuos mientras avanza el proceso judicial.

Esquel deberá recibir los residuos durante seis meses

El STJ determinó expresamente que “la Municipalidad de Esquel deberá permitir que el Municipio de Trevelin continúe realizando la disposición final de sus residuos sólidos urbanos por el término de seis meses en el Módulo 2”.

La decisión alcanza directamente al cese que estaba previsto para el 7 de septiembre de 2026.

En sus fundamentos, el Tribunal advirtió que, si se concretaba esa interrupción antes de que pudiera resolverse definitivamente la causa, Trevelin quedaría sin el mecanismo regional habilitado para la disposición final de sus residuos.

Por ese motivo, estableció un plazo de seis meses de continuidad.

Trevelin deberá pagar según la cantidad de residuos

La resolución también establece condiciones económicas concretas para mantener el ingreso al Módulo 2.

El STJ determinó que Trevelin deberá pagar a Esquel un canon proporcional, periódico o mensual, calculado según el volumen de residuos efectivamente ingresados a la planta.

Por lo tanto, la continuidad durante los próximos seis meses no será gratuita, sino que estará asociada directamente a la cantidad de residuos que Trevelin envíe para su disposición final.

También deberá pagar parte de la inversión del Módulo 2

El Tribunal incorporó otra obligación económica vinculada específicamente con la nueva infraestructura.

La resolución dispone que Trevelin “deberá abonar el monto correspondiente de la inversión del Módulo 2 realizada por el municipio de Esquel, en modo proporcional a su usufructo”.

De esta manera, además del canon relacionado con el volumen de residuos, el fallo establece una compensación proporcional por la utilización de una infraestructura financiada por Esquel.

Separación y tratamiento previo como condición

El STJ también fijó requisitos ambientales para que los residuos provenientes de Trevelin puedan ingresar al sistema.

El fallo establece que, previamente a su disposición final, Trevelin deberá garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones de separación y tratamiento previo.

Esos procedimientos tendrán que ajustarse a las condiciones operativas, ambientales y sanitarias que rigen en el municipio de Esquel.

Qué argumentó el Superior Tribunal

En sus fundamentos, los ministros pusieron el eje en la necesidad de evitar consecuencias ambientales y sanitarias mientras se resuelve el conflicto judicial.

El Tribunal señaló que el peligro derivado de la demora resultaba relevante ante la posibilidad de que Trevelin quedara sin un mecanismo habilitado de disposición final desde el 7 de septiembre.

Asimismo, sostuvo que la preservación del ambiente y de la salud pública constituye un interés común de ambas comunidades, y planteó la necesidad de prevenir la generación de pasivos ambientales mientras se tramita la causa.

Así, la resolución configura un esquema transitorio: la cautelar solicitada por Trevelin fue rechazada y la discusión sobre la constitucionalidad de la ordenanza continúa, pero durante seis meses Esquel deberá recibir los residuos en el Módulo 2 y Trevelin deberá pagar por su utilización, participar proporcionalmente de la inversión y cumplir las exigencias ambientales y sanitarias establecidas.

Fuente: JusChubut

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