La Fiscalía de Esquel resolvió modificar la calificación legal en la causa que investigaba la muerte de Óscar Fabián Díaz, ocurrida el 11 de enero de 2026, al concluir que el imputado Esteban Humberto Dávila actuó inicialmente para defender a una mujer que estaba siendo atacada, aunque posteriormente excedió los límites permitidos por la ley.
El cambio de acusación permitió arribar a un juicio abreviado, que fue homologado por la jueza interviniente. Como consecuencia, Dávila fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y recuperó la libertad, debiendo cumplir una serie de reglas de conducta.
La investigación cambió el rumbo de la causa
La investigación fue llevada adelante por la fiscal María Bottini y el funcionario de Fiscalía Julián Forti, quienes inicialmente habían imputado a Dávila por homicidio simple.
Sin embargo, durante la etapa investigativa, la incorporación de pruebas periciales, testimoniales y científicas llevó al Ministerio Público Fiscal a modificar la acusación por el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero.
Desde la Fiscalía señalaron que la decisión respondió al principio de objetividad, que obliga a los fiscales a adecuar la acusación conforme a las pruebas obtenidas.
Qué ocurrió la madrugada del hecho
Según la reconstrucción realizada durante la investigación, el hecho ocurrió alrededor de las 4:30 de la madrugada del 11 de enero, en una vivienda ubicada sobre calle Costanera al 1100, en Esquel.
De acuerdo con la investigación, Dávila ingresó al domicilio junto a Óscar Fabián Díaz. En el interior de la vivienda también se encontraban el propietario de la casa y una mujer.
En ese contexto, Díaz habría intentado atacar a la mujer, sujetándola violentamente por la boca.
Ante esa situación, Dávila intervino y le propinó un golpe que derribó al agresor. No obstante, una vez neutralizado el ataque, continuó la agresión utilizando una salamandra de hierro, provocándole un traumatismo de cráneo que ocasionó la muerte.
Por qué cambió la calificación
Para la Fiscalía, la intervención inicial de Dávila estuvo justificada por la necesidad de proteger a una tercera persona víctima de violencia.
Sin embargo, concluyó que el uso posterior de la salamandra constituyó un exceso, ya que el peligro inmediato había cesado: «La acción de tirarlo al piso con un golpe y luego continuar la agresión con la estufa entendemos que es un exceso porque superó lo necesario y proporcional para repeler dicha agresión», explicó el Ministerio Público Fiscal.
Las pruebas que sustentaron el acuerdo
La resolución del caso se apoyó en un importante conjunto de evidencias.
Entre ellas se destacan:
- La autopsia, que determinó que la muerte se produjo por un traumatismo craneal por aplastamiento.
- Las pericias criminalísticas, que incluyeron el relevamiento del lugar del hecho y el pesaje de la salamandra utilizada, de aproximadamente 35 kilos.
- El examen toxicológico, que estableció que la víctima presentaba 3,6 gramos de alcohol por litro de sangre.
- Las declaraciones de la mujer agredida, quien sostuvo en distintas oportunidades que Díaz intentó abusar de ella de manera violenta.
- El testimonio del propietario de la vivienda, que confirmó haber escuchado los gritos y presenciado la primera agresión.
- Registros de cámaras de seguridad, que mostraron a Dávila y Díaz caminando juntos hacia la vivienda sin conflictos previos.
Condena y condiciones
En el marco del juicio abreviado, Dávila reconoció su responsabilidad y el acuerdo contó además con la conformidad del hijo de la víctima.
La jueza homologó el convenio y lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional como autor del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero.
Entre las condiciones impuestas deberá:
- Fijar domicilio.
- Presentarse semestralmente ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial.
- No mantener contacto con el hijo de la víctima.
- Abstenerse del consumo de estupefacientes.
- No abusar de bebidas alcohólicas.
Con la homologación del acuerdo y la renuncia de las partes a los plazos procesales, la resolución quedó firme y Dávila recuperó la libertad.
Fuente y foto: Ministerio Público Fiscal

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