La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena a prisión perpetua contra Néstor Gastón Nahuelquir, declarado culpable del homicidio del cabo de la Policía del Chubut Adrián Nahuelquir, ocurrido durante la madrugada del 24 de diciembre de 2023 en el Paraje Blancura, en jurisdicción de Cushamen.
El tribunal de segunda instancia ratificó el fallo emitido previamente por un jurado popular, al considerar que las pruebas presentadas por el Ministerio Público Fiscal fueron sólidas y demostraron tanto la autoría del hecho como las agravantes que llevaron a la máxima pena prevista por el Código Penal.
Los jueces concluyeron que el veredicto del jurado no fue arbitrario, sino que se sustentó en una “lógica probatoria legítima”, basada en testimonios, peritajes y el análisis integral de lo ocurrido aquella madrugada.
Un ataque por la espalda
De acuerdo con lo acreditado en el juicio, el crimen ocurrió durante una “señalada”, reunión tradicional vinculada a tareas rurales.
En ese contexto, la víctima se encontraba conversando con un grupo de amigos, cuando el acusado se acercó por la espalda y le asestó una puñalada mortal con un cuchillo de grandes dimensiones.
Para los jueces, el ataque fue repentino y sorpresivo, lo que dejó a la víctima sin posibilidad real de defenderse y también impidió que las personas presentes pudieran intervenir a tiempo para evitar la agresión.
Rechazo al planteo de la defensa
Durante la apelación, la defensa de Nahuelquir intentó cuestionar la figura de alevosía, uno de los agravantes del homicidio.
El argumento planteado fue que la víctima era efectivo policial y se encontraba rodeada de otras personas que, en teoría, podrían haber reaccionado.
Sin embargo, la Cámara Penal descartó esa interpretación. Los magistrados coincidieron con la Fiscalía en que el ataque fue tan sorpresivo y fulminante que nadie pudo advertirlo ni reaccionar antes de que se produjera la puñalada mortal.

Las agravantes que llevaron a la perpetua
La Fiscalía logró acreditar dos agravantes clave que llevaron a la imposición de la pena de prisión perpetua.
Por un lado, la alevosía, ya que se demostró que el acusado aprovechó el estado de indefensión de la víctima para asegurar el resultado de muerte sin correr riesgos.
Por otro, el odio a la autoridad, que quedó evidenciado en las frases que, según los testigos, el condenado gritó inmediatamente después del ataque, entre ellas “toma, milico de mierda”.
Para los jueces, estas expresiones demostraron que el homicidio estuvo motivado por la condición de policía de la víctima.
En su resolución, la Cámara sostuvo que el ataque fue ejecutado con “perfidia y deslealtad”, confirmando así los agravantes establecidos por el jurado popular.
De esta manera, el tribunal concluyó que la única pena posible en este caso es la prisión perpetua, por lo que ratificó íntegramente la condena dictada en el juicio.
Fuente: Ministerio Público Fiscal del Chubut
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