La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó un fallo contra un cargo extra en la factura

La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el reclamo de la Cooperativa 16 de Octubre, que había demandado a un usuario por impulsar una medida cautelar contra un cargo adicional en la factura de servicios.

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La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V, con asiento en Esquel, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños promovida por la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. contra un usuario.

El caso se originó cuando un vecino de la ciudad recurrió a la Justicia y obtuvo una medida cautelar, en el marco de una acción colectiva, que suspendió el cobro de un cargo fijo adicional incorporado por la cooperativa en la factura de servicios, destinado a financiar obras de infraestructura.

Tras el dictado de la cautelar, la prestataria de servicios públicos inició una demanda contra el usuario, alegando un perjuicio patrimonial. Sin embargo, esa acción fue rechazada en primera instancia y ahora el fallo fue ratificado por la Cámara de Apelaciones.

Al resolver el caso, el tribunal concluyó que el usuario no incurrió en una conducta antijurídica al promover su reclamo y que no se acreditó la existencia de un daño derivado de su actuación, tal como sostenía la cooperativa.

Fundamentos del fallo

Los jueces señalaron que la responsabilidad por los efectos de una medida cautelar no es automática, sino que requiere la prueba de dolo o culpa, extremos que no fueron acreditados por la parte demandante.

Asimismo, indicaron que la promoción de la acción colectiva no constituyó una conducta ilícita y que no se demostró una relación directa entre la medida cautelar dictada y el perjuicio económico invocado.

En relación al daño alegado, la Cámara (integrada por el Günther Enrique Flass, presidente, junto a los jueces subrogantes Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto), advirtió que la pericia contable no logró establecer con precisión el monto que supuestamente se habría dejado de percibir.

Por ese motivo, consideró que no quedó acreditado un daño cierto, actual y subsistente, confirmó el rechazo de la demanda y dispuso que las costas de la alzada fueran asumidas por la cooperativa.

Fuente: Justnoticias Chubut

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