La Cámara en lo Penal confirmó la condena contra Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido el 3 de septiembre de 2024 en la localidad de Corcovado.
El tribunal ratificó la culpabilidad determinada por el jurado popular, pero modificó la pena establecida en primera instancia: Rojas había sido condenado a 15 años de prisión y ahora deberá cumplir una pena de 12 años.
Los jueces rechazaron los planteos de nulidad formulados por la Defensa Pública, aunque hicieron lugar parcialmente al cuestionamiento relacionado con la determinación de la pena.
El homicidio ocurrió en una vivienda de Corcovado
El hecho ocurrió durante la noche del 3 de septiembre de 2024, en una vivienda del barrio Abrojal de Corcovado, donde un grupo de personas llevaba varias horas reunido, escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas y marihuana.
Según se estableció durante el juicio, aproximadamente a las 22 horas se produjo una discusión entre Rojas y Gutiérrez que derivó en una pelea.
En medio del enfrentamiento, Rojas utilizó un cuchillo y le provocó varias heridas a Gutiérrez, quien murió minutos después como consecuencia de una hemorragia masiva.
En abril de 2026, luego de que un jurado popular declarara culpable a Rojas, la jueza técnica estableció una pena de 15 años de prisión.
La defensa cuestionó el juicio y el veredicto
La Defensa Pública apeló la sentencia y solicitó la anulación del juicio o una reducción de la condena.
Entre sus cuestionamientos planteó objeciones sobre la participación de la querella particular, el desempeño del anterior abogado defensor y la valoración realizada por el jurado popular.
También sostuvo que no se había considerado adecuadamente una posible legítima defensa.
La Cámara rechazó estos argumentos y sostuvo que la intervención de la querella ya había quedado firme en etapas anteriores y no había generado un perjuicio para la defensa.
Respecto de la actuación del anterior abogado de Rojas, los magistrados concluyeron que existió una estrategia defensiva y que su desempeño fue adecuado, diferenciando el resultado desfavorable del juicio de una eventual defensa deficiente.
Ratificaron el veredicto del jurado popular
Los camaristas también rechazaron el cuestionamiento contra la decisión del jurado.
La Cámara consideró que las pruebas permitieron establecer que Rojas inició la agresión utilizando un arma blanca contra una persona desarmada, por lo que descartó los planteos relacionados con una legítima defensa o un exceso en ella.
En cuanto a los plazos, la Fiscalía había solicitado que la apelación fuera rechazada por considerar que había sido presentada fuera de término. Sin embargo, los jueces aplicaron el principio favor rei, ante una corrección de fechas que había suspendido los plazos legales, y resolvieron analizar el recurso.
Por qué redujeron la pena de 15 a 12 años
El planteo que prosperó parcialmente fue el relacionado con la determinación de la pena.
Los magistrados tuvieron en cuenta que durante la reunión previa al homicidio existió un consumo prolongado de alcohol. Si bien el análisis de sangre realizado varias horas después no permitió establecer con precisión el grado de intoxicación, entendieron que ese consumo había incidido sobre los controles inhibitorios de Rojas.
Esta circunstancia, según estableció la Cámara, no justificó el homicidio ni implicó considerar inimputable al condenado, pero fue valorada al momento de determinar el monto de la pena.
Los jueces también analizaron las penas aplicadas en otros hechos similares de la jurisdicción, además de considerar que Rojas tenía 22 años al momento del homicidio y que colaboró en el traslado de Gutiérrez después del ataque.
A partir de esos elementos, la Cámara consideró desproporcionada la pena original de 15 años y resolvió establecerla en 12 años de prisión de cumplimiento efectivo.
La resolución será enviada en consulta al Superior Tribunal de Justicia.
Fuente: Ministerio Público Fiscal

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