El Tribunal Mixto de Esquel dictó este lunes la absolución de los funcionarios de Vialidad Provincial Fabián Jorge Pérez y Juan Carlos Vinay, quienes estaban imputados por el presunto delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La causa investigaba la entrega gratuita de material de descarte proveniente de la cantera Arroyo Fontana para mejorar un callejón ubicado en Trevelin.
Tras el análisis de las pruebas presentadas durante el juicio, el tribunal concluyó de manera unánime que las conductas atribuidas a ambos funcionarios no configuraron un delito.
Qué hechos consideró probados el tribunal
Previo al veredicto, los jueces tuvieron por acreditadas una serie de circunstancias que no fueron controvertidas por las partes durante el debate.
Entre ellas, se reconoció que tanto Pérez como Vinay eran funcionarios públicos de Vialidad Provincial al momento de los hechos y que existieron reuniones con vecinos particulares interesados en acceder al material.
También se comprobó que el pedido fue canalizado inicialmente a través de la Municipalidad de Trevelin y que posteriormente intervino el ingeniero Felipe Sagasta, autoridad de Vialidad Provincial.
Además, el tribunal consideró probado que Juan Carlos Vinay indicó de dónde extraer el material de la cantera Arroyo Fontana y que el traslado fue realizado por la empresa privada Muñoz, con costos afrontados por particulares.
La autorización de superiores fue clave
Uno de los puntos centrales del fallo fue la existencia de una autorización emitida desde niveles superiores dentro de Vialidad Provincial.
Según se explicó durante la audiencia, Vinay elevó el pedido recibido desde el Municipio de Trevelin y posteriormente el director de Conservación, Felipe Sagasta, autorizó la entrega del material.
Para el tribunal, esta circunstancia resultó determinante al momento de descartar una actuación arbitraria o discrecional de los imputados.
El tribunal descartó una venta irregular
La Fiscalía sostenía que se había incumplido la Ley Orgánica de Vialidad Provincial, particularmente las normas vinculadas a la comercialización de materiales provenientes de canteras.
Sin embargo, el tribunal interpretó que esos artículos hacen referencia exclusivamente a operaciones comerciales u onerosas y no a la entrega gratuita de material considerado de descarte.
En ese sentido, los jueces concluyeron que la normativa invocada por la acusación no aplicaba de manera directa al caso analizado.
“No existe una prohibición expresa”
Otro de los aspectos destacados en el veredicto fue la ausencia de un procedimiento administrativo específico dentro de Vialidad Provincial para regular este tipo de entregas.
El tribunal sostuvo que no se encontró una norma expresa que prohíba ceder gratuitamente material de descarte a otro organismo público ni un protocolo uniforme que los funcionarios debieran cumplir obligatoriamente.
Ese vacío normativo fue considerado relevante al momento de evaluar la responsabilidad penal de los acusados.
Dudas sobre el carácter del callejón
Durante el juicio también se discutió si el camino beneficiado era público o privado.
Mientras la Fiscalía y la Fiscalía de Estado sostenían que se trataba de un callejón privado, la defensa argumentó que tenía carácter público.
Finalmente, el tribunal entendió que existían dudas razonables sobre este punto y aplicó el principio jurídico “in dubio pro reo”, favoreciendo a los imputados.
La sentencia completa se conocerá el 26 de mayo
Con este fallo, Pérez y Vinay quedaron absueltos de todos los cargos vinculados a la causa.
La sentencia completa, con los fundamentos desarrollados por escrito, será notificada de manera electrónica el próximo 26 de mayo.
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