El tribunal consideró probado que el enfermero sustrajo siete ampollas de morfina del HZE

El Tribunal Mixto resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Marcelo Gustavo Villarruel por dos hechos de hurto calificado, ocurridos el 26 de diciembre de 2024 y el 5 de enero de 2025 en el Hospital Zonal de Esquel. Los jueces consideraron probado que sustrajo un total de siete ampollas de morfina de una caja cerrada con llave. La audiencia de cesura de pena fue fijada para el jueves 27 de agosto a las 10 horas.

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El Tribunal Mixto dio a conocer este lunes 24 de agosto el veredicto en el juicio seguido contra el enfermero Marcelo Gustavo Villarruel, acusado por la sustracción de ampollas de morfina del Hospital Zonal de Esquel.

Por unanimidad, el tribunal resolvió declararlo autor penalmente responsable del delito de hurto calificado por el uso de llave sustraída, por dos hechos que concurren realmente, ocurridos durante las guardias del 26 de diciembre de 2024 y del 5 de enero de 2025, en perjuicio de la Administración Pública Provincial.

La audiencia de cesura, instancia en la que las partes discutirán la pena que corresponderá aplicar, quedó fijada para el próximo jueves 27 de agosto a las 10 horas.

El tribunal consideró probado el faltante de siete ampollas

Al explicar las principales razones del veredicto, el tribunal repasó primero aquellos aspectos que no habían sido controvertidos durante el juicio.

Entre ellos, que Villarruel trabajaba como enfermero en el Hospital Zonal de Esquel, que estuvo de guardia durante las dos noches investigadas y que en ninguno de esos turnos administró morfina.

La acusación sostuvo que durante esas guardias el enfermero abrió una caja cerrada con llave donde se almacenaba el medicamento y sustrajo cinco ampollas en el primer episodio y otras dos en el segundo.

La defensa, en cambio, había cuestionado la obtención de los videos utilizados como prueba y la acreditación de la existencia y cantidad de las ampollas. Villarruel también atribuyó la acusación a un conflicto entre médicos y enfermeros y remarcó su trayectoria laboral.

Una caja con llave para resguardar la morfina

Uno de los aspectos centrales analizados fue el sistema implementado por el hospital para custodiar el medicamento.

Según explicó el tribunal, anteriormente se habían registrado faltantes de morfina cuya causa no estaba clara, situación que llevó a adoptar distintas medidas de seguridad hasta disponer que las ampollas fueran almacenadas en una caja cerrada con una única llave.

Esa llave quedaba en poder del médico de guardia y se entregaba al profesional que asumía el turno siguiente. Además, en cada cambio de guardia se realizaba un recuento de las ampollas existentes.

El tribunal remarcó que los enfermeros no estaban autorizados a abrir esa caja, salvo situaciones excepcionales en las que un médico pudiera facilitarles la llave ante una urgencia.

Qué ocurrió durante la primera guardia

Respecto del episodio del 26 de diciembre de 2024, el tribunal indicó que los médicos que habían iniciado la guardia constataron previamente la existencia de morfina.

La llave quedó en la mochila de una de las profesionales, ubicada en el office de enfermería. Al finalizar el turno, durante el recuento correspondiente, se detectó el faltante de cinco ampollas.

A partir de esa situación se revisaron las imágenes de las cámaras de seguridad. El material fue posteriormente resguardado debido a que el sistema eliminaba automáticamente las grabaciones después de un determinado período.

Dos ampollas faltantes en enero

El segundo episodio investigado ocurrió durante la guardia iniciada el 4 de enero y finalizada el 5 de enero de 2025.

Nuevamente se realizó el recuento inicial y la llave quedó guardada dentro de una mochila, esta vez en un casillero.

Al finalizar la guardia se constató otro faltante. De acuerdo con lo expuesto durante el veredicto, dos ampollas habían sido utilizadas correctamente, quedaba una y otras dos no estaban.

Los videos y los indicios valorados por el tribunal

Las filmaciones constituyeron uno de los elementos centrales del debate. Según explicó el tribunal, en ambos registros se observa a Villarruel abriendo la caja donde se almacenaba la morfina.

Los magistrados aclararon que las imágenes no permiten observar directamente la extracción de las ampollas, pero consideraron que los videos, analizados conjuntamente con el resto de las pruebas e indicios, permitieron alcanzar el grado de certeza necesario para declarar la responsabilidad penal.

Entre los elementos valorados mencionaron los faltantes detectados después de las guardias, el sistema de control de las ampollas, la ubicación de la única llave, los movimientos del acusado antes de abrir la caja y el hecho de que los faltantes dejaron de registrarse luego de que Villarruel dejara de prestar servicios en la guardia.

También fueron considerados otros elementos incorporados durante el juicio, entre ellos información extraída del teléfono secuestrado al acusado.

El tribunal rechazó el cuestionamiento sobre los videos

La defensa había solicitado la nulidad de los videos durante su alegato final. El tribunal rechazó el planteo y señaló que la oportunidad procesal para cuestionar esa prueba había sido la audiencia preliminar.

También sostuvo que ni Villarruel ni su defensa negaron que fuera el acusado quien aparecía en las imágenes y tuvo en cuenta los testimonios brindados durante el debate sobre la obtención y resguardo de las grabaciones.

Los fundamentos completos sobre esta cuestión serán desarrollados en la sentencia escrita.

Hurto calificado por dos hechos

En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal entendió que el apoderamiento de las ampollas configura el delito de hurto y que corresponde aplicar el agravante previsto para los casos en los que se utiliza una llave sustraída para acceder al lugar donde se encuentran los elementos.

De esta manera, Villarruel fue declarado autor penalmente responsable de dos hechos de hurto calificado que concurren realmente, conforme a los artículos 45, 55 y 163 inciso 3° del Código Penal.

La definición de la pena quedó pendiente para la audiencia de cesura del jueves 27 de agosto a las 10 horas. También se difirieron para esa instancia las cuestiones relacionadas con costas, honorarios y secuestros.

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