Despedido mientras estaba bajo licencia médica: la Justicia de Esquel condenó a Banco Patagonia

La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó una sentencia contra Banco Patagonia por el despido de un trabajador que se encontraba bajo licencia médica. Los jueces determinaron que la entidad modificó las razones de la desvinculación y no logró justificar la medida. La condena asciende a $32.042.629, más intereses.

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La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó una sentencia que condena a Banco Patagonia a pagar $32.042.629, más intereses, a un exempleado cuyo despido fue considerado discriminatorio por la Justicia.

La resolución fue dictada el 9 de abril de 2026 por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass, quienes rechazaron la apelación presentada por la entidad bancaria y ratificaron lo dispuesto en primera instancia.

El caso se originó a partir de la desvinculación de un trabajador que se encontraba bajo licencia médica por una afección psiquiátrica.

El trabajador estaba bajo licencia médica cuando fue despedido

Según consta en la causa, el empleado había presentado certificados médicos emitidos por sus profesionales tratantes que justificaban la necesidad de ausentarse de sus tareas.

La entidad bancaria dispuso controles médicos laborales y sostuvo que el trabajador se encontraba en condiciones de regresar a sus funciones.

Posteriormente, el banco notificó su despido directo, decisión que dio origen al conflicto judicial.

El trabajador rechazó la medida y presentó una demanda laboral al considerar que la desvinculación no tenía una justificación válida.

El banco modificó las razones del despido

Uno de los aspectos centrales del expediente fue la existencia de diferentes argumentos utilizados por la entidad bancaria para justificar la desvinculación.

De acuerdo con lo analizado por la Justicia, en las comunicaciones enviadas al empleado se mencionaron distintas causales.

Inicialmente, la empresa alegó un supuesto abandono de trabajo.

Luego hizo referencia a una “serie de situaciones” y posteriormente cuestionó la enfermedad invocada por el trabajador.

Estas modificaciones fueron consideradas relevantes por los magistrados al momento de evaluar la legalidad del despido.

La Justicia confirmó que no se acreditó una causa válida

El 9 de diciembre de 2025, la Justicia laboral de primera instancia declaró inválido el despido y condenó a Banco Patagonia al pago de indemnizaciones resarcitorias, diferencias salariales y una reparación por daño moral derivado de la discriminación.

La entidad bancaria apeló la resolución.

Sin embargo, el 9 de abril de 2026, la Cámara de Apelaciones de Esquel rechazó el recurso y confirmó la sentencia.

Los jueces consideraron que la empresa no logró acreditar motivos objetivos que justificaran la decisión de despedir al trabajador.

No se pueden cambiar las causas de un despido

En su análisis, el juez Jorge Luis Früchtenicht destacó el principio de invariabilidad de las causales de despido.

Esta regla establece que los motivos comunicados formalmente al trabajador no pueden ser modificados posteriormente para justificar la decisión ante la Justicia.

El magistrado explicó que esta disposición tiene como finalidad garantizar que la persona despedida conozca las razones de su desvinculación y pueda ejercer adecuadamente su defensa.

En ese sentido, sostuvo que la prohibición de modificar las causales de despido busca asegurar “un efectivo ejercicio de su derecho de defensa”.

Además, señaló que la entidad bancaria no presentó argumentos ni pruebas suficientes para modificar lo resuelto en primera instancia.

El tribunal consideró discriminatoria la desvinculación

El juez Günther Enrique Flass adhirió al voto de su colega y profundizó en las contradicciones detectadas en los argumentos de la empresa.

Al analizar las distintas explicaciones brindadas por la entidad bancaria, expresó que “una regla básica de la lógica es que frente a dos proposiciones contradictorias una es necesariamente falsa”.

El magistrado consideró que la desvinculación vinculada con la licencia por una afección psiquiátrica debía encuadrarse como un acto discriminatorio alcanzado por las disposiciones de la Ley Nacional 23.592.

De esta manera, la Cámara confirmó el criterio adoptado en primera instancia respecto del carácter discriminatorio del despido.

Una indemnización de más de $32 millones, más intereses

Como resultado de la resolución, la Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la condena contra Banco Patagonia por un total de $32.042.629.

El monto comprende los conceptos reconocidos en la sentencia, entre ellos indemnizaciones laborales, diferencias salariales y daño moral por discriminación.

A esa suma deberán agregarse los intereses correspondientes.

Además, el tribunal dispuso que la totalidad de las costas de la segunda instancia sean afrontadas por la entidad bancaria.

El fallo ratificó la obligación de respetar las causales comunicadas al momento del despido y la protección legal de los trabajadores frente a decisiones discriminatorias.

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