Una historia atravesada por el afecto, la crianza y el compromiso familiar llegó a la Justicia. Un hombre que acompañó durante más de cinco años el crecimiento de una niña de 9 años inició un proceso de adopción para convertirse legalmente en su padre, luego del fallecimiento de la madre de la menor.
La presentación fue realizada por la Defensoría de Pobres y Ausentes de San Antonio Oeste, en la provincia de Río Negro, mediante una demanda de adopción plena integrativa. El organismo representa al hombre, quien obtuvo el beneficio de litigar sin gastos debido a su situación económica.
Según se informó desde el Ministerio Público de Río Negro, la niña nunca conoció a su padre biológico y desde los 4 años convive con quien hoy solicita la adopción. Tras la muerte de su madre, ocurrida en mayo de 2025, el hombre asumió en forma exclusiva las responsabilidades económicas, afectivas y de cuidado.
Una familia construida en el día a día
La demanda destaca que durante estos años se consolidó un fuerte vínculo familiar. Actualmente, ambos cuentan además con el acompañamiento de la abuela materna, quien forma parte de la red de contención y convive con ellos en el mismo hogar.
La presentación judicial sostiene que el padre biológico nunca desarrolló una relación con la niña. Incluso, su reconocimiento legal se produjo años atrás a partir de una acción judicial impulsada por la madre, que incluyó una prueba genética positiva y un acuerdo por cuota alimentaria.
Sin embargo, de acuerdo con la documentación presentada, el hombre nunca cumplió con sus obligaciones ni mantuvo contacto con la menor.
El deseo de la niña
Uno de los aspectos centrales del expediente es la voluntad expresada por la propia niña.
Según señaló el defensor interviniente, la menor manifestó su deseo de incorporar el apellido del hombre que considera su padre, una decisión vinculada directamente con su identidad personal y familiar.
«Resulta de vital importancia para su desarrollo psíquico y emocional respetar su voluntad y garantizar el derecho a la identidad, protegido constitucionalmente», sostuvo el funcionario en la presentación.
Además, remarcó que el derecho a la identidad no se limita al aspecto biológico, sino que también comprende los vínculos afectivos y sociales que construyen la historia de cada persona.

Qué deberá analizar la Justicia
La Defensoría solicitó que se otorgue la adopción plena con los efectos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, priorizando el interés superior de la niña.
Como parte del proceso, se pidió citar al padre biológico, escuchar a la menor con la intervención de la Defensoría de Menores y realizar distintas evaluaciones psicológicas y sociales. También se incorporó documentación, testimonios e informes de las instituciones educativas a las que asistió la niña.
La adopción de integración es una figura jurídica prevista para los casos en que una persona adopta al hijo o hija de su cónyuge o conviviente. La legislación establece que, al momento de resolver, los jueces deben considerar especialmente el interés superior del niño, su identidad y la estabilidad de su entorno familiar.
Fuente: Ministerio Público de Río Negro – Defensoría Pública de San Antonio Oeste.
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