La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó que una asamblea de asociados de una cooperativa puede remover a un integrante de su Consejo de Administración sin necesidad de realizar previamente un sumario disciplinario.
La resolución fue adoptada de manera unánime por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes y confirmó la validez del desplazamiento de un consejero de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.
El caso se originó en la asamblea ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, cuando los asociados analizaron la situación de un consejero sobre quien existían denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.
La asamblea resolvió mediante votación su remoción inmediata del cargo de consejero.
El dirigente recurrió a la Justicia
Tras ser desplazado, el exconsejero inició una acción ante la Justicia Civil de Esquel para solicitar la nulidad del acta de la asamblea.
Entre sus argumentos sostuvo que no se había realizado un sumario previo que garantizara su derecho de defensa y planteó que la cooperativa debía haber aplicado el procedimiento previsto para la exclusión de asociados.
En febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda al considerar que el procedimiento asambleario no había sido arbitrario y que la decisión adoptada resultaba proporcional a las circunstancias analizadas.
El fallo fue apelado y llegó a la Cámara de Apelaciones, que el pasado 4 de septiembre confirmó la resolución de primera instancia.
Remoción del cargo y exclusión como socio
Uno de los puntos centrales de la resolución fue la diferenciación entre remover a una persona de su cargo de consejero y excluirla como asociada de la cooperativa.
Según establecieron los camaristas, la legislación cooperativa y los estatutos de la entidad permiten que las asambleas remuevan a los integrantes del Consejo de Administración en cualquier momento.
Por ese motivo, entendieron que no correspondía exigir previamente un procedimiento disciplinario de exclusión cuando la decisión adoptada únicamente implicaba apartarlo de su función como administrador sin quitarle su condición de socio.
Los jueces señalaron además que, si la asamblea tiene facultades para disponer una remoción por pérdida de confianza, también puede hacerlo frente a la existencia de imputaciones consideradas graves por los asociados.
El abordaje de la violencia de género
La Cámara también respaldó el análisis realizado en primera instancia sobre las denuncias de violencia contra mujeres.
Según explicó el tribunal, la consideración de esos antecedentes no tuvo como finalidad establecer una responsabilidad penal, sino evaluar la razonabilidad de la pérdida de confianza que motivó la decisión de la asamblea.
En ese sentido, los magistrados hicieron referencia a las obligaciones asumidas por el Estado argentino mediante normas y tratados destinados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, también dentro de ámbitos civiles e institucionales.
Ratificaron la validez de la convocatoria
El exconsejero también había cuestionado la asamblea al sostener que no había sido notificado personalmente en su domicilio.
La Cámara rechazó ese argumento y consideró válida la convocatoria realizada mediante la publicación reglamentaria de edictos de prensa destinada a los asociados.
Con estos fundamentos, el tribunal rechazó la apelación y confirmó la resolución que mantuvo vigente la decisión adoptada por la asamblea de la Cooperativa 16 de Octubre.
Las costas del trámite ante la Cámara fueron impuestas al exconsejero por resultar vencido en el recurso.
Fuente: JusChubut
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