La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó por unanimidad la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento para un hombre por un hecho cometido en 2021. De esta manera, se rechazó la impugnación presentada por la defensa técnica del acusado y se ratificó su condena a tres años de prisión efectiva.
El tribunal halló al acusado penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado, por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años y aprovechando una situación de convivencia preexistente, tal como postuló la Fiscalía.
Los hechos y la calificación jurídica
El hecho juzgado ocurrió entre fines de enero y principios de febrero de 2021 en una vivienda de una localidad cordillerana.
Según la investigación, el acusado se encontraba de vacaciones en la casa de su tía y, aprovechando esa situación, ingresó a la habitación de la víctima -quien tenía 13 años al momento del hecho-, se acostó a su lado y realizó tocamientos en su vientre y senos en contra de su voluntad.
La conducta fue encuadrada en los artículos 45 y 119 del Código Penal, contemplando el delito de abuso sexual simple, agravado por la convivencia temporal con la víctima y la minoridad de la adolescente.
Validación de la prueba y perspectiva de género
Al evaluar los cuestionamientos de la defensa -que alegaba arbitrariedad y falta de acreditación del consentimiento-, los magistrados realizaron un análisis minucioso de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica racional y con perspectiva de género, conforme a los estándares de la Ley 26.485 de protección integral a las mujeres.
La Cámara ratificó la validez del testimonio de la víctima en Cámara Gesell como prueba fundamental. Los jueces destacaron la coherencia interna y externa del relato, respaldada además por los testimonios de la madre y el hermano de la joven, quienes confirmaron cómo se produjo el develamiento de lo ocurrido.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la falta de precisión exacta en las fechas no invalida el relato, ya que las imprecisiones temporales son frecuentes en recuerdos traumáticos de adolescentes.
No hace falta resistencia física para demostrar la falta de consentimiento
Respecto a la ausencia de consentimiento, el fallo analizó la reacción de la adolescente, quien declaró que ante el abordaje del imputado “se quedó dura” y no supo cómo reaccionar.
Los jueces interpretaron esa reacción como una clara manifestación de ausencia de consentimiento, remarcando además el contexto de vulnerabilidad generado por:
- La diferencia de edad entre víctima e imputado.
- El vínculo de parentesco.
- La sorpresa del ataque.
- El hecho de haber ocurrido en la propia cama de la víctima.
En ese sentido, la Cámara ratificó que en tocamientos sorpresivos no resulta necesaria una resistencia física para configurar el delito de abuso sexual.
Sustento pericial
El análisis judicial también contó con el respaldo de la pericia psicológica realizada por la especialista Verónica Roa.
La profesional expuso que:
- Ausencia de fabulación: No se detectaron indicadores de delirio, fabulación o influencia de terceros en el relato.
- Sintomatología: La adolescente presentó indicadores compatibles con abuso sexual.
- Mecanismos de defensa: Se aclaró que la actitud hostil que la joven mostró hacia el acusado antes del develamiento no era un motivo para mentir, sino un mecanismo de autoprotección para evitar nuevos ataques.
Justificación de la prisión efectiva
La defensa había solicitado que la ejecución de la pena fuera condicional, argumentando que el ciudadano no registraba condenas previas al momento del hecho juzgado. Sin embargo, el tribunal justificó la modalidad de cumplimiento efectivo debido a la conducta posterior del imputado.
Se constató que, tras el hecho de 2021, el hombre cometió cinco nuevos delitos en un breve período (robos, lesiones y resistencia a la autoridad), acumulando tres condenas posteriores.
Al encontrarse actualmente cumpliendo prisión efectiva por estas otras causas y haber demostrado una conducta refractaria a la ley -incluyendo múltiples rebeldías procesales-, la Cámara concluyó que no califica para el beneficio de la suspensión de la pena.
Resolución
Finalmente, la Cámara en lo Penal de Esquel resolvió:
- Rechazar la impugnación de la defensa en todos sus términos.
- Confirmar la condena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento.
- Remitir las actuaciones al Juez de Ejecución Penal para la unificación de todas las condenas y el cómputo final de la pena.
- Disponer la inscripción del condenado en el Registro Provincial de Identificación de Genética de Abusadores Sexuales (RePriGAS) una vez que el fallo quede firme.
- Imponer las costas al condenado y regular los honorarios de la defensa pública.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
#Esquel #Justicia #AbusoSexual #CamaraPenal