Confirmaron la condena a un médico por abuso sexual y fijaron una pena de 8 años y medio

La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó parcialmente la impugnación presentada por la defensa y confirmó la condena por abuso sexual, aunque modificó la pena. El fallo estableció 8 años y 6 meses de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por un hecho ocurrido en 2018 en Lago Puelo.

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La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la condena contra el médico Fabián Esteban Díaz, luego de analizar el recurso de impugnación presentado por la defensa contra la sentencia dictada tras el veredicto de un jurado popular.

De acuerdo con la información difundida por el Ministerio Público Fiscal (MPF), el tribunal rechazó parcialmente el planteo defensivo, mantuvo la declaración de responsabilidad y modificó la pena.

Díaz fue condenado a 8 años y medio de prisión de cumplimiento efectivo y recibió además la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

La Cámara respaldó el veredicto del jurado

Al analizar la impugnación, el tribunal de alzada revisó la prueba presentada durante el proceso y concluyó que la decisión adoptada por el jurado popular contó con sustento probatorio suficiente.

Según el MPF, la Cámara consideró además que existió una valoración jurídica adecuada de los elementos incorporados durante el juicio.

De esta manera, se mantuvo la declaración de responsabilidad alcanzada en el juicio por jurados y se rechazaron cuestionamientos centrales formulados por la defensa.

Validaron la declaración de la denunciante

Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con el testimonio de la denunciante.

El tribunal validó su declaración y sostuvo que las precisiones progresivas sobre la modalidad de la agresión resultan compatibles con los procesos de develación asociados a traumas sexuales.

En consecuencia, la Cámara descartó que esas precisiones pudieran interpretarse automáticamente como contradicciones o como elementos que afectaran la credibilidad de su relato.

Descartaron que la cobertura periodística afectara al jurado

La defensa también había planteado cuestionamientos vinculados con la cobertura mediática que tuvo el caso.

Sobre este punto, la Cámara determinó que no se acreditó que los integrantes del jurado hubieran tenido contacto con las publicaciones periodísticas durante el desarrollo del debate.

Tampoco se demostró, según la información de Fiscalía, que esa cobertura hubiera generado una afectación sobre la libre decisión del jurado popular.

Violencia de género y abuso de la función profesional

Los jueces mantuvieron además la consideración del contexto de violencia de género como una pauta agravante para determinar la pena.

El tribunal descartó que su utilización representara una doble sanción por un mismo hecho.

Asimismo, consideró que las maniobras acreditadas durante el juicio, que incluyeron inmovilización y utilización de fuerza física, excedieron cualquier procedimiento médico legítimo y constituyeron una conducta alcanzada por la legislación penal.

También se valoró como agravante el abuso de la función profesional, además de la extensión del daño y las secuelas psicológicas acreditadas mediante peritajes especializados.

Un hecho ocurrido en Lago Puelo en 2018

El caso se remonta a julio de 2018, cuando ocurrió el hecho investigado en un centro médico de Lago Puelo.

Según la acusación sostenida por la Fiscalía durante el juicio, el médico se valió de su posición profesional y del contexto de una consulta para agredir sexualmente a una paciente.

La acusación también sostuvo que posteriormente existieron amenazas destinadas a procurar el silencio de la víctima.

Tras el juicio por jurados y la posterior revisión realizada por la Cámara en lo Penal de Esquel, quedó confirmada la condena, con una pena establecida en 8 años y 6 meses de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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