La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó este lunes el veredicto emitido por un jurado popular que declaró culpable a Kevin Darian Ledesma por el homicidio agravado de José Marcelo Colemil, ocurrido en el Barrio Baden 1 durante agosto de 2024.
En la resolución dictada el 23 de junio de 2026, los camaristas respaldaron la actuación del Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal Fidel González y el procurador de fiscalía Carlos Cavallo, y rechazaron el pedido de nulidad presentado por la defensa.
Sin embargo, el tribunal hizo lugar parcialmente al recurso defensivo respecto de la pena y resolvió reducir la condena de 18 años a 16 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo.
El crimen ocurrido en el Barrio Baden
El hecho investigado ocurrió durante la madrugada del 18 de agosto de 2024 en el Barrio Baden 1 de Esquel.
De acuerdo con la acusación que prosperó en el juicio, Ledesma efectuó disparos desde el interior de su vivienda hacia la vía pública. Uno de los proyectiles impactó en el cuello de José Marcelo Colemil, causándole la muerte de manera inmediata.
Tras el debate oral y el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, el juez técnico había fijado una pena de 18 años de prisión.
La Cámara rechazó el pedido de nulidad
Uno de los principales argumentos de la defensa estuvo centrado en una pericia criminalística dinámica incorporada al debate, identificada durante el juicio como la denominada «Evidencia Ñ».
La defensa sostuvo que dicho informe carecía de rigor científico y que algunas de sus conclusiones podían haber influido indebidamente en la decisión del jurado.
No obstante, la Cámara concluyó que la pericia fue realizada sobre bases técnicas objetivas vinculadas a disciplinas como la balística, la física y el análisis matemático de rastros materiales.
Además, destacó que el informe también fue suscripto por el perito de parte y recordó que la defensa tuvo la posibilidad de cuestionar sus conclusiones durante el juicio mediante el correspondiente contrainterrogatorio.
Sin afectación a la imparcialidad del jurado
Otro de los planteos defensivos apuntaba a una supuesta contaminación del jurado popular.
Sobre este punto, los camaristas concluyeron que no existieron elementos que permitieran sostener dicha hipótesis.
En la resolución se señala que los antecedentes penales del imputado fueron abordados únicamente durante la audiencia de cesura, es decir, en la etapa destinada a debatir la pena, y no durante la discusión sobre la culpabilidad.
Asimismo, se indicó que algunas referencias escuchadas durante el debate tuvieron como finalidad contextualizar los hechos investigados y no evaluar características personales del acusado.
Por qué se redujo la pena
Si bien la Cámara confirmó plenamente la responsabilidad penal de Ledesma, consideró que dos agravantes utilizados para fijar la condena original no debían ser valorados de la manera en que fueron aplicados.
El primero de ellos estuvo relacionado con un proceso anterior resuelto mediante una suspensión de juicio a prueba (probation), situación que no puede ser considerada como antecedente penal firme.
El segundo punto se vinculó al sufrimiento ocasionado a la familia de la víctima. Los camaristas entendieron que ese daño forma parte de las consecuencias inherentes al delito de homicidio y que, para ser utilizado como agravante específico, debía acreditarse una afectación extraordinaria mediante elementos probatorios concretos.
Mantienen otros agravantes
A pesar de la reducción de la pena, la Cámara mantuvo otros agravantes considerados relevantes en el caso.
Entre ellos mencionó que el ataque se produjo aprovechando las condiciones de oscuridad de la noche y que, tras el hecho, el condenado permaneció prófugo durante aproximadamente 18 horas mientras ocultaba el arma utilizada.
Tomando en consideración esos factores, el tribunal resolvió fijar la pena definitiva en 16 años y 6 meses de prisión efectiva.
Intervención del Superior Tribunal de Justicia
Debido a que la condena supera los diez años de prisión, la causa será remitida al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para la revisión integral obligatoria prevista por la legislación vigente.
De esta manera, el máximo tribunal provincial deberá analizar la sentencia antes de que quede firme de manera definitiva.

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