La Cámara en lo Penal de Esquel ratificó la condena dictada en octubre del año pasado contra el oficial subinspector Juan Emilio Llaipén, desestimando la impugnación presentada por la defensa técnica.
De esta manera, quedó confirmada la pena de seis años de prisión, además de las accesorias legales y costas procesales, por el delito de extorsión, previsto en el artículo 168 del Código Penal Argentino.
Los jueces avalaron la hipótesis acusatoria sostenida por la Fiscalía y consideraron que las pruebas reunidas durante el proceso acreditaron la responsabilidad penal del efectivo policial.
El hecho investigado
La causa se originó a partir de un episodio ocurrido el 30 de mayo de 2024 en la Comisaría Primera de Esquel.
Según la investigación, entre las 14:31 y las 15:22 horas, Llaipén ingresó al sector de calabozos donde se encontraba detenido Nicolás Maximiliano Esteban, quien cumplía prisión preventiva.
La acusación sostuvo que el uniformado utilizó su cargo, la situación de vulnerabilidad de la víctima y la exhibición de su arma reglamentaria para obligarlo a firmar el formulario de transferencia de una Toyota Hilux a favor de un tercero identificado como Luciano Miguel.
De acuerdo con el expediente judicial, durante el hecho el policía le manifestó al detenido: “Te doy dos opciones: o firmás o firmás”, acompañando la exigencia con amenazas vinculadas a posibles agresiones físicas y su traslado a otro pabellón.
Las pruebas que respaldaron la condena
Al analizar el caso, la Cámara señaló que se trató de un hecho ocurrido en un contexto de encierro y sin presencia de testigos civiles, razón por la cual el testimonio de la víctima adquirió especial relevancia.
Sin embargo, los magistrados destacaron que la declaración estuvo respaldada por múltiples elementos probatorios.
Registros de cámaras de seguridad
Las filmaciones obtenidas en la dependencia policial mostraron el momento en que Llaipén exhibió su arma reglamentaria y posteriormente la entregó a otro efectivo dentro del sector de calabozos.
Para el tribunal, las imágenes constituyeron un elemento clave para corroborar el relato de la víctima.
Mensajes y coordinación de la maniobra
También se incorporaron conversaciones mantenidas entre el policía y el beneficiario de la transferencia del vehículo.
Según la resolución, los mensajes reflejaban la coordinación de la operación, referencias a la obtención de la firma y conversaciones vinculadas a una compensación económica por la gestión realizada.
Transferencia de dinero
Otro de los elementos valorados por la Justicia fue una transferencia de 500.000 pesos que el efectivo recibió en su cuenta de Mercado Pago.
La operación fue realizada por Luciano Miguel poco después de concretada la firma del formulario de transferencia.
Declaración de la escribana
La escribana que intervino en la certificación de la documentación también prestó declaración durante el proceso.
Según surge del fallo, indicó que fue contratada por Miguel y que el propio Llaipén le pidió que no mantuviera diálogo con el detenido al momento de la firma.
Agravante por la condición de funcionario público
En su resolución, la Cámara concluyó que el accionar del acusado evidenció una conducta deliberada orientada a obtener un beneficio económico indebido.
Los jueces consideraron especialmente grave que el delito haya sido cometido por un funcionario policial en ejercicio de sus funciones, aprovechando la autoridad que le confería su cargo.
Por ese motivo, entendieron que la pena de seis años de prisión resulta proporcional a la gravedad de los hechos y a la responsabilidad institucional que recaía sobre el condenado.
Con esta decisión, quedó ratificada la condena impuesta originalmente por el Tribunal Mixto y respaldada la investigación desarrollada por la Fiscalía.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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