La Justicia condenó a 7 años y 6 meses de prisión a un hombre hallado culpable del delito de abuso sexual contra su pareja, luego del veredicto unánime emitido por un jurado popular. La sentencia fue dictada este jueves por el juez técnico, quien definió la pena tras la audiencia de cesura en la que las partes debatieron el monto de la condena.
La Fiscalía había solicitado una pena de 10 años de prisión, además de la declaración de reincidencia del imputado. Sin embargo, el magistrado consideró que la condena impuesta resulta proporcional a la gravedad de los hechos acreditados durante el juicio.
El vínculo de pareja agravó la responsabilidad del condenado
Al fundamentar la pena, el juez sostuvo que uno de los principales agravantes fue la relación de convivencia y confianza existente entre la víctima y el agresor.
La sentencia remarca que la mujer se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, ya que el ataque fue cometido por la persona con la que compartía su vida cotidiana, lo que implicó una profunda ruptura de la confianza propia del vínculo afectivo.
El daño psicológico fue determinante en la condena
Otro aspecto valorado por el tribunal fue el grave daño psicológico sufrido por la víctima.
Los informes periciales incorporados durante el debate reflejaron las secuelas emocionales provocadas por la agresión y el fuerte impacto que significó haber sido violentada dentro de un ámbito que debía representar seguridad y contención.
En ese sentido, el juez sostuvo que la pena debía contemplar la magnitud del daño ocasionado y la especial vulnerabilidad de la víctima, elementos que incrementan el reproche penal.
La sentencia incorporó perspectiva de género
Para dictar el fallo, el magistrado aplicó la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destacando que la violencia sexual constituye una de las formas más graves de violencia de género.
La resolución señala que la agresión vulneró derechos fundamentales de la víctima, entre ellos su libertad, integridad física, psicológica y sexual, en un contexto de desigualdad de poder dentro de la relación.
Las lesiones quedaron prescriptas
Si bien la acusación inicial también contemplaba el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, el juez hizo lugar al planteo de la defensa y declaró extinguida la acción penal por prescripción, al considerar vencidos los plazos legales para su persecución.
No obstante, esa decisión no modificó la condena impuesta por el delito de abuso sexual, cuya responsabilidad quedó acreditada mediante el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
Fuente: Ministerio Público Fiscal
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