Condenan por el incendio de Nahuelpan y deberá capacitarse en ambiente para conservar la libertad

La Justicia de Esquel condenó a Héctor Felipe Quilaqueo a tres años de prisión de ejecución condicional por el incendio ocurrido en enero de 2025 en la zona de Nahuelpan. El fallo incluyó una medida poco habitual: la obligación de capacitarse en contenidos ambientales y desarrollo sostenible bajo los lineamientos de la Ley Yolanda.

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El juez penal resolvió este viernes imponer una pena de tres años de prisión de ejecución condicional a Héctor Felipe Quilaqueo, declarado responsable del incendio ocurrido el 26 de enero de 2025 en la zona de Nahuelpan.

La resolución se conoció luego del juicio de cesura, instancia en la que se debatió exclusivamente cuál debía ser la sanción aplicable tras haberse establecido previamente la responsabilidad penal del acusado.

Un incendio que afectó 70 hectáreas

Según se acreditó durante el proceso, el incendio provocó daños sobre aproximadamente 70 hectáreas y generó una situación de peligro para campos vecinos, además de afectar alambrados y recursos naturales de la zona.

La causa fue impulsada por la Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y el procurador de Fiscalía Ismael Cerda.

Fiscalía y defensa sostuvieron posiciones distintas

Durante el debate sobre la pena, la Fiscalía solicitó el mínimo legal previsto para el delito, consistente en tres años de prisión en suspenso.

Entre los argumentos presentados se valoró que Quilaqueo carece de antecedentes penales, desarrolla actividades laborales de manera regular y que, tras iniciarse el fuego, intentó colaborar para controlar las llamas solicitando ayuda y herramientas a vecinos del sector.

Por su parte, la defensa pidió que el acusado quedara eximido de pena, invocando el concepto jurídico de «pena natural».

Sostuvo que las gravísimas quemaduras sufridas durante el incendio, que pusieron en riesgo su vida y le dejaron secuelas permanentes, constituían un castigo de tal magnitud que tornaban innecesaria una sanción adicional por parte del Estado.

El análisis del juez

Al momento de dictar sentencia, el magistrado rechazó técnicamente el planteo defensivo, aunque reconoció el importante sufrimiento padecido por el imputado.

En sus fundamentos señaló que debía ponderarse tanto la magnitud del daño ocasionado como las consecuencias personales que sufrió Quilaqueo tras el hecho.

El juez concluyó que una pena superior al mínimo legal no resultaba razonable, teniendo en cuenta el impacto físico, familiar y personal que el episodio tuvo sobre el condenado.

Capacitación obligatoria en la Ley Yolanda

Uno de los aspectos más destacados de la resolución fue la incorporación de una medida vinculada a la educación ambiental.

Como condición para mantener la condena en suspenso, Quilaqueo deberá realizar una capacitación obligatoria conforme a los contenidos previstos en la Ley Nacional N° 27.592, conocida como Ley Yolanda.

La normativa establece formación integral en temas relacionados con ambiente, desarrollo sostenible y cambio climático.

El cumplimiento del curso deberá ser acreditado formalmente ante la Oficina Judicial de Esquel.

Reglas de conducta durante tres años

Además de la capacitación ambiental, el condenado deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante el plazo de tres años establecido por la sentencia.

Entre ellas figuran la fijación de domicilio, el control judicial correspondiente y la obligación de evitar nuevos conflictos con los vecinos afectados por el incendio.

La decisión judicial busca combinar la sanción penal con medidas orientadas a la concientización y prevención de futuros daños ambientales, incorporando una perspectiva educativa en el cumplimiento de la condena.

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