La investigación se originó a partir de la denuncia contra una mujer acusada de mantener a su perro mestizo, llamado “Pepón”, en condiciones de abandono y maltrato entre abril y agosto de 2025.
Según la Fiscalía, el animal presentaba anemia, desnutrición, parásitos y una infección crónica severa en los oídos, lo que le provocaba dolor, dificultades para tragar y pérdida del equilibrio.
El hecho fue imputado bajo la Ley Nacional 14.346 (Ley Sarmiento), que sanciona el maltrato y la crueldad animal con penas de prisión de 15 días a un año.
En la audiencia de formalización:
- La Defensa planteó que debía intervenir la justicia contravencional, apoyándose en la Ley Provincial 1.683 (modificada por la 1.814), que asigna estas causas a los Jueces de Paz y a la Fiscalía Contravencional.
- La Fiscalía sostuvo que la Ley Nacional 14.346, al prever una pena de prisión, constituye derecho de fondo, y que una ley provincial de faltas no puede dejar sin efecto una ley penal nacional.
La resolución del juez
El magistrado coincidió con la posición fiscal y resolvió que, al tratarse de un delito penal, la competencia corresponde a la justicia penal. Argumentó que cuando un hecho puede ser encuadrado tanto en el Código Contravencional como en el Código Penal, debe prevalecer este último.
De esta manera, la causa por maltrato animal seguirá su curso en el fuero penal de Esquel, marcando un precedente importante en la interpretación de la normativa vigente.
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