La Fiscalía logró la confirmación de la condena por una millonaria estafa ante la Cámara Penal

La Cámara Penal confirmó íntegramente la sentencia que condenó a Nicolás Maximiliano Esteban y Cristian Alejandro Esteban a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de estafa, y a Marta Traico a dos años de prisión condicional por encubrimiento agravado. La decisión ratifica además la obligación de restituir a la víctima la millonaria suma sustraída, más intereses y un importante monto por daño moral, desestimando todos los cuestionamientos de la defensa.

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El Ministerio Público Fiscal, junto a la querella particular, logró que la Cámara Penal de la jurisdicción confirme en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia contra:

  • Nicolás Maximiliano Esteban – 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo (estafa).
  • Cristian Alejandro Esteban – 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo (estafa).
  • Marta Traico – 2 años de prisión de cumplimiento condicional (encubrimiento agravado).

Además de las penas de prisión, el tribunal ratificó la condena solidaria de los tres imputados a:

  • Restituir la millonaria suma de dinero sustraída,
  • Pagar los intereses correspondientes,
  • Y abonar una cuantiosa suma en concepto de daño moral, también con intereses.

Una víctima elegida: los ahorros de toda una vida

El caso se centró en la sustracción de los ahorros familiares de una mujer octogenaria, dinero que la víctima guardaba y custodiaba en su domicilio.

La Cámara destacó un punto clave: la particular vulnerabilidad de la damnificada.
En su análisis, los jueces remarcaron que: “En muchos delitos la víctima es indiferente, pero en otros es elegida”.

En este caso, la efectividad del engaño dependía directamente de las condiciones personales de la mujer afectada, lo que agrava el reproche sobre la conducta de los condenados.

Ahorros en casa: “a nadie en su sano juicio se le ocurriría exigir un registro contable”

Uno de los ejes de la defensa fue cuestionar la acreditación del dinero robado, sugiriendo que no estaba suficientemente probado el monto.

La Cámara Penal desestimó con firmeza ese argumento, al señalar que: “A nadie en su sano juicio se le ocurriría exigir a un ciudadano llevar un registro contable de sus ahorros personales guardados en casa para justificar su reclamo tras un robo o estafa”.

El tribunal entendió que la exigencia de la defensa era irrazonable y se apartaba de la realidad cotidiana de las personas que guardan ahorros en sus hogares.

Un “rompecabezas” probatorio que dejó sin sustento a la defensa

La Fiscalía logró acreditar:

  • La cantidad de dinero sustraída,
  • La capacidad de ahorro de la víctima,
  • Y la coherencia interna de su relato.

El fallo destaca que se utilizó una combinación de:

  • Prueba directa
  • Y una serie de indicios concordantes que, unidos, construyeron un “rompecabezas” probatorio que apuntó en una dirección unívoca, sin dejar margen para versiones alternativas.

La Cámara rechazó los planteos de:

  • “Prueba ilegal”,
  • Y “errónea interpretación” de la evidencia.

Confirmó así que el andamiaje probatorio fue sólido y suficiente para sostener la condena.

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